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El BOE publica el fin de la obligatoriedad de las mascarillas, que entra en vigor

Solo seguirá exigiéndose su uso en centros sanitarios y sociosanitarios y transporte público

Vendedores en el Mercado Central de Valencia, este miércoles.
Vendedores en el Mercado Central de Valencia, este miércoles.Getty Images
CINCO DÍAS

El final de la obligación de llevar mascarillas en España ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad de su uso durante la situación de crisis sanitaria por el Covid. Tal y como anunció ayer la ministra de Sanidad, Carolina Darias, la norma recoge que solo será obligatorio el uso de mascarillas en centros sanitarios, establecimientos sociosanitarios y en el transporte público. Por tanto, en centros de trabajo, en colegios o en tiendas ya no será exigible llevar cubrebocas. El real decreto ha entrado en vigor hoy, el mismo día de su publicación, aunque ofrece escasos detalles sobre casos concretos.

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Consulta aquí el Real Decreto 286/2022 por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas
SALUD  Eduardo Parra - Europa Press
La mascarilla no será obligatoria en el trabajo salvo que lo fijen los servicios de prevención

La norma, en su único artículo, aclara poco sobre la obligación de uso en los centros laborales, y solamente especifica en la exposición de motivos cómo será su uso en el trabajo. "En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas", señala el texto. "No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación". Es decir, el real decreto da carta blanca a los responsables de riesgos laborales de los centros de trabajo para exigir o no su uso.

Tampoco cita nada el texto sobre los colegios, si bien ayer la ministra advirtió que en ningún caso, los centros escolares podrán hacer obligatorio el uso de la mascarilla, aunque sí podrán modificar los aforos en caso de que la comunidad autónoma así lo decida.

El artículo único del real decreto especifica los tres supuestos en los que el uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio. El primero, en "centros, servicios y establecimientos sanitarios" para trabajadores, visitantes y pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. En los centros sociosanitarios (por ejemplo residecnias de mayores) "los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas". Y el tercer supuesto, "en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros". En ninguno de esos casos será obligatorio para personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la actividad en cuestión.

Movimiento en la estación de Atocha a primera hora de la mañana.
Movimiento en la estación de Atocha a primera hora de la mañana.JUAN BARBOSA (EL PAÍS)

Con este real decreto queda derogado el anterior Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, que eliminó la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el exterior. A su vez, ese real decreto dejaba sin efecto los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

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