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Las novedades en la renta para quienes tienen vivienda en propiedad, en alquiler o rehabilitada

Solo optan a las deducciones por rehabilitación energética las obras posteriores al 6 de octubre

Pablo Sempere

La vivienda es uno de los activos más habituales en cada campaña de la renta. A grandes rasgos, todos los contribuyentes, tanto si poseen el inmueble donde residen habitualmente como si alquilan una casa a terceras personas, deben declarar por este tipo de bien. Quedan exentos únicamente los casos en los que el ciudadano sea nudo propietario, es decir, cuando no puede disfrutar del inmueble porque en él está el usufructuario, o los dueños de solares no edificados. Pero más allá de estos casos anecdóticos, la vivienda debe incluirse en la declaración de la Renta a modo informativo, aunque sea residencia habitual y no genere ingresos.

Entre las novedades de este año se incluyen las deducciones de las rebajas en la renta aplicadas por los pequeños tenedores (hasta 10 propiedades) en sus inmuebles a raíz de la crisis del Covid. También, las bonificaciones por la rehabilitación residencial. En paralelo, se mantienen las obligaciones de otros años, como la imposibilidad de deducirse la compra de vivienda si esta se ha producido a partir del año 2013.  

Propiedad

Las deducciones por compra de vivienda fueron eliminadas en 2013 en uno de los planes de ajuste del expresidente Mariano Rajoy. Es decir, únicamente las transacciones firmadas anteriormente pueden disfrutar de esta bonificación. Como las rubricadas desde entonces carecen de esta ventaja fiscal, cada vez son menos los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda.

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Los propietarios que necesitaron una hipoteca para poder hacer frente a la compra pueden deducir tanto el capital del préstamo como los gastos vinculados a los seguros asociados a la propia hipoteca, como el de vida.

Con todo, el límite de la base sobre la que se calcula la deducción es de un 15% de lo que se haya pagado en el año por la vivienda sobre un máximo de 9.040 euros. Es decir, en el mejor de los casos el contribuyente podrá desgravarse 1.356 euros. En paralelo, también se pueden deducir las cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente "por razón de discapacidad", según explica la Agencia Tributaria. En este caso, el límite son 12.080 euros anuales.

Cabe recordar que únicamente se podrá incluir en la declaración de la renta la parte proporcional de la vivienda que le corresponde a cada propietario.

Dentro del apartado de la propiedad también hay que tener en cuenta las viviendas que funcionan como segunda residencia, es decir, aquellas que no constituyen la vivienda habitual del dueño. En este caso, tal y como explican desde TaxDown, los activos funcionan en la declaración como si fuesen un ingreso más que se suma al resto de ingresos del contribuyente.

La cuantía se calcula a partir del valor catastral del inmueble y de la proporción de este que pertenece al contribuyente en cuestión. Es decir, para obtener el importe se debe multiplicar el valor catastral por la parte de propiedad correspondiente y por el 1,1% si este está revisado, o el 2%, si no lo está.

En el impuesto sobre el patrimonio cabe recordar que está exenta la vivienda habitual con un importe máximo de 300.000 euros. Tal y como explica la Agencia Tributaria, la exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma, como el usufructo, el uso o el derecho sobre una habitación.

Alquiler

Los ingresos generados gracias al alquiler de un inmueble también tienen que ser incluidos en la declaración de la renta, cuya campaña ha comenzado el miércoles 6 de abril y se prolonga hasta el próximo 30 de junio. En este caso, se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler, con el límite de los ingresos obtenidos. Algunos ejemplos de desembolsos que se incluirían en la declaración son el IBI, el seguro de hogar, los gastos de comunidad o las tasas municipales del servicio de recogida de basura.

Sin embargo, como ocurre con el resto de viviendas en propiedad, también en estos casos hay que declarar por la parte del inmueble que pertenece al contribuyente. Desde TaxDown lo ilustran con un ejemplo práctico: “Si tienes el 50% de titularidad y habéis ganado con el alquiler 12.000 euros, tendrás que incluir en tu declaración solo 6.000 euros. Lo mismo ocurre con los gastos. Si habéis tenido unos gastos de comunidad de 500 euros, tú tendrás que incluir en tu declaración 250 euros".

¿Y qué sucede con los inquilinos? En este caso es imposible detallar las particularidades y deducciones de las que puede beneficiarse este colectivo debido a que las bonificaciones no son uniformes en España, sino que dependen de cada comunidad autónoma. Todas estas deducciones, junto a otras vinculadas a la adquisición de vivienda, están disponibles en la página oficial de la Agencia Tributaria.

Por regla general, a nivel estatal todos los inquilinos con contratos previos a al año 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros.

Como novedad, todos aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores "podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19". 

Alquiler turístico

Los alquileres turísticos o por temporada no tributan igual que el resto de alquileres. Los rendimientos derivados del alquiler turístico sin servicios de hostelería adicionales son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. En el caso de que para desarrollar la actividad el propietario tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que se obtienen por el alquiler turístico serán considerados rendimientos de actividades económicas.

Por otro lado, cuando se alquila un apartamento turístico es posible ofrecer una serie de servicios complementarios, como limpieza periódica del inmueble (no incluye la limpieza del apartamento a la entrada y a la salida), otros servicios como lavandería, custodia de maletas o prensa; servicios de alimentación y restauración... Si los servicios que se prestan son propios de la industria hotelera, los rendimientos que se obtienen por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

Venta

La venta de la vivienda tributa como una ganancia patrimonial debido a la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición. El tipo oscila entre el 19% y el 23% hasta 2020, y hasta el 26% a partir del 2021. En este caso se pueden incluir todos los gastos abonados por la venta del inmueble, como el registro de la propiedad, el notario o las comisiones eventuales de la agencia inmobiliaria. La venta, sin embargo, queda exenta si el antiguo propietario tiene más de 65 años o si con el dinero obtenido con la transacción compra otra residencia habitual en el plazo de dos años.

Reformas

Una de las novedades más importantes de este año son las deducciones por haber llevado a cabo obras de rehabilitación pensadas para mejorar la eficiencia energética del inmueble. Estas ayudas pueden darse gracias principalmente al fondo de recuperación europeo que nutre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia diseñado por el Gobierno y validado por la Comisión y el Consejo Europeos. Cabe recordar que, aunque entran en vigor en esta campaña, solo pueden disfrutar de estas ayudas las intervenciones que comenzaron a partir del pasado 6 de octubre.

Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse con ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.

A partir de aquí, las que reduzcan el consumo de energía no renovable el 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros. En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B.

Como novedad, recuerdan desde TaxDown, en el caso de los afectados por el volcán de La Palma, se mantiene el derecho a las deducciones autonómicas en el IRPF vinculadas a la vivienda habitual sin perjuicio de aquellas que hayan sido destruidas por la lava.

Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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