La justicia reconoce que el infarto sufrido por un camionero autónomo en ruta es accidente laboral

El tribunal dice que la conducción es una actividad de mucho estrés

Interior de la cabina de un camión de MAN Trucks, equipado con cámaras de visión trasera.
Interior de la cabina de un camión de MAN Trucks, equipado con cámaras de visión trasera.

La conducción de un camión supone una actividad de mucho estrés, máxime cuando se realiza llevando a cabo rutas internacionales. Tanto que sufrir un infarto durante el trayecto puede ser por culpa del trabajo. Esto es lo que ha determinado recientemente el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha en una sentencia que reconoce el carácter laboral del infarto de miocardio que sufrió un camionero autónomo mientras cubría una ruta internacional. Tanto la empresa para la que hacía el transporte como la Seguridad Social y la Mutua Asepeyo habían rechazado el pago.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que dicho accidente tuvo una “relación directa con el trabajo”, sin que esta pueda desvirtuarse por el hecho de que concurrieran “factores de riesgo acumulados a través del tiempo”. Si estos problemas previos no impiden que el infarto de un trabajador asalariado sea accidente laboral, argumentan los magistrados, tampoco puede ser un “obstáculo” para calificar de contingencia profesional el sufrido por un autónomo.

La jurisprudencia ha analizado en múltiples ocasiones la incidencia de los factores de riesgo del trabajador en la formación de una crisis cardiaca. Muchas de las sentencias afirman que estos riesgos preexistentes no desplazan al estrés laboral como desencadenante. Es de conocimiento común, dice el Tribunal Supremo, “que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio”. Por lo tanto, “no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca”, asegura el Supremo en sus sentencias.

Ruta internacional

Según recoge la resolución del tribunal manchego, el camionero llevaba a cabo un servicio para la Sociedad Cooperativa de Transportes de Puertollano (Cotrapu) cuando sufrió un infarto de miocardio. En ese momento, se encontraba en la localidad de Como (Italia) y tuvo que ser hospitalizado en la UCI del Ospedale Valduce. El informe médico de dicho hospital emitió el siguiente diagnóstico: “infarto de miocardio anterior (IAMCEST) complicado por choque cardiogénico en la enfermedad de las arterias coronarias”.

El propio transportista inició al día siguiente un expediente para solicitar la baja por accidente laboral. Sin embargo, tras dos meses de papeleo, le comunicaron que la incapacidad temporal causada por el infarto no tenía un origen laboral sino de una enfermedad común. Una calificación que rebajaba considerablemente la paga durante la baja y que el camionero impugnó sin éxito en el juzgado.

Un año después del infarto se le concedió la incapacidad permanente absoluta por el cuadro residual que le dejó dicha patología.

Estrés laboral

El camionero recurrió ante el TSJ manchego la sentencia que rechazaba la consideración de accidente de trabajo del infarto que sufrió mientras hacía la ruta de transporte. Según los hechos recogidos en la resolución, este se había producido durante la jornada laboral y en su puesto de trabajo, es decir, en el camión. Unas circunstancias que, en caso de ser un trabajador por cuenta ajena, supondrían la consideración de accidente laboral.

Y es que, señalan los magistrados, el Estatuto de los Trabajadores incluye una presunción a favor del asalariado que no recoge la regulación de los que están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o RETA. Precisamente, esta presunción opera normalmente en los infartos porque “aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo”.

Sin embargo, argumenta el tribunal, esta distinta regulación no implica que no se haya de aplicar al trabajador autónomo los mismos criterios sobre la configuración como accidente laboral del infarto de miocardio (o del infarto cerebral) que a los asalariados. Esto es, hay que comprobar que la lesión se produjo en ese momento por causa del trabajo y no por mera casualidad.

Los magistrados citan al Tribunal Supremo cuando dice que “el hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante, por ser de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es con frecuencia un factor desencadenante o coadyuvante en la producción del infarto de miocardio”.

En el caso del camionero, concluyen, sí hubo relación entre su trabajo y la lesión por el estrés que le ocasionaba la ruta. “No cabe duda alguna que la conducción de un camión, en si misma considerada, supone una actividad de claro estrés, máxime cuando se realiza llevando a cabo rutas internacionales, en las que se invierten prolongados periodos de tiempo, lo que acarrea irregularidades en la realización de las actividades cotidianas, las cuales necesariamente resultan alteradas influyendo necesariamente en la salud de las personas que desempeñan dicha profesión, tanto lo sea por cuenta ajena o por cuenta propia”, argumentan.

Como reconoce el tribunal manchego en su sentencia, sí existió una relación directa entre la dolencia y el trabajo del camionero por mucho que este hubiese acumulado “factores de riesgo” a través del tiempo. Por lo tanto, estima el recurso del transportista y reconocen el carácter laboral de la patología que le impide trabajar. El fallo condena a la Seguridad Social, la cooperativa y la mutua a pagar lo que le deben.

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