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Renta 2021: ¿qué novedades debo tener en cuenta?

Conocer los cambios fiscales y cómo nos afectan es fundamental

Con la llegada de abril, vuelve, un año más la campaña de la renta. A partir del próximo 6 de abril y hasta el 30 de junio, todos los contribuyentes podremos presentar nuestra declaración del IRPF correspondiente al año pasado.

Llega el momento de poner en perspectiva las ganancias o pérdidas que hayamos obtenido durante el año pasado, de saber si la declaración nos va a salir a pagar o a devolver y de conocer, también, qué impuestos hay que pagar por nuestras inversiones.

Aunque la fiscalidad no debería ser el motivo principal para decantarnos por un producto de inversión concreto, saber cómo tributa cada vehículo es imprescindible para definir qué estrategia de inversión es la que más nos conviene. ¿El motivo? Los impuestos de cada producto financiero afectan directamente a la rentabilidad final que estos ofrecen. Por ello, para evitar que este rendimiento se vea reducido, es necesario llevar a cabo un ejercicio de planificación financiera que, además de tener en cuenta la parte personal, financiera, patrimonial y el nivel de gasto y ahorro, también debe tener presente la parte fiscal de cada inversión.

Además, en un año en el que han seguido vigentes muchas de las medidas económicas puestas en marcha para paliar los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, debemos tener en cuenta que nuestra situación personal y financiera ha podido variar respecto a los ejercicios anteriores, con su consecuente impacto fiscal en la renta. Por ello, para evitar errores, antes de presentar la declaración hay que tener muy claro cómo nos afectan esos cambios y, también, qué deducciones nos podemos aplicar tanto a nivel estatal como a nivel autonómico.

Cambios para la renta de 2021

Hay que recordar que las novedades fiscales aprobadas en los Presupuestos Generales de 2021 sí aplican para la presentación este año del IRPF y que hay algunos tipos y tramos que se han actualizado, así como algunas deducciones que se han reducido, como las de los planes de pensiones.

En la escala estatal, en la base general, se suben 2 puntos porcentuales para gravar a las rentas superiores a 300.000 euros, de forma que el esquema queda así:

- 19% hasta 12.450 euros.

- 24% entre 12.450 euros y 20.200 euros.

- 30% entre de 20.200 euros hasta 35.200 euros.

- 37% entre 35.200 euros y 60.000 euros.

- 45% entre 60.000 euros hasta 300.000 euros.

- 47% a partir de 300.000 euros.

En la base del ahorro, la conocida como parte barata del impuesto, se incluye también un tipo de gravamen marginal nuevo: del 26% a partir de 200.000 euros:

- 19% hasta 6.000 euros.

- 21% entre 6.000 y 50.000 euros.

- 23% entre de 50.000 euros y 200.000 euros.

- 26% a partir de 200.000 euros

Sobre los planes de pensiones

Además de los nuevos tramos, otra de las novedades tiene que ver con lo que se puede aportar a planes de pensiones, por lo que vamos a recordar, también, qué fiscalidad tienen estos vehículos de inversión para la jubilación.

Las aportaciones son deducibles de la base imponible general, es decir, Hacienda nos devuelve una parte del dinero que hemos aportado, siempre en función de nuestro marginal y con una serie de límites que, en los últimos años, se han reducido considerablemente, pasando de los 8.000 euros de 2020, a los 2.000 de 2021 y a los 1.500 de 2022.

Así, para la declaración de la renta 2021, el límite financiero, que es la cantidad máxima a aportar, era de 2.000 euros anuales. El otro límite, el fiscal, que es la cuantía máxima sobre la que nos vamos a poder deducir y que es la menor de estas dos cantidades: 2.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Por ejemplo, un partícipe que, teniendo en cuenta la escala estatal, el año pasado aportara 2.000 euros, con un tipo marginal del 19%, recibiría una devolución de Hacienda de 380 euros; si tuviera un tipo del 47%, a la misma aportación, la devolución sería de 940 euros.

Para la declaración de la renta que hagamos el año que viene hay que tener en cuenta que la cuantía máxima a deducir en las aportaciones a planes de pensiones individuales se reduce a 1.500 euros, mientras que se eleva la cantidad máxima para los planes de empleo, que tienen un límite de 8.500 euros. Así, entre ambas, la aportación total de 2022 se quedaría en 10.000 euros anuales.

Respecto al rescate, hay que tener en cuenta que la cantidad que hayamos retirado tributa en la base general -la conocida como parte cara del IRPF-, como rentas del trabajo, al tipo que corresponda según las rentas que se hayan obtenido en 2021.

Además, en lo relativo al rescate de los planes de pensiones, debemos saber que podemos rescatar los derechos consolidados anteriores a 2007 con una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca en forma de capital y bajo unos límites temporales. ¿Cuáles son?

Los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción y los que se jubilaron entre 2011 y 2014 pueden hacerlo en el año en el que se jubilan y en los ocho ejercicios siguientes. Por esto, 2022 es el último año para que los que se jubilaron en 2014 y en 2020 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%. Así, por ejemplo, si sacamos 20.000 euros del plan -de aportaciones anteriores a 2007 y en forma de capital-, solo tenemos que tributar en el IRPF por 12.000 euros, mientras que los 8.000 restantes están exentos.

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