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El Supremo rechaza que se discrimine al vino ecológico en las ayudas del Estado

Los empresarios querían una igualdad de trato respecto de los vinos de denominación de origen protegida

Vendimia en la Ruta del Vino de la Rioja Alta. Acevin
Vendimia en la Ruta del Vino de la Rioja Alta. Acevin

El Tribunal Supremo ha rechazado que se discrimine al vino ecológico en las ayudas del Estado de 2020 para hacer frente a la crisis del Covid-19. Y ello tras la interposición de un recurso contencioso-administrativo de la Asociación Provincial de Empresarios de Industrias Vitivinícolas de Ciudad Real contra el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptaron medidas extraordinarias en el sector para hacer frente a la pandemia.

En concreto, la asociación denunció que el artículo 5, referido a la cuantía de la ayuda a la destilación, no tenía en cuenta los vinos ecológicos, que suponen “un mayor coste y esfuerzo” por este hecho, según alegó.

En la norma se fijó que el importe de la prestación para los encarnados de denominación de origen protegida era de 0,40 euros por litro y en el resto de vinos de 0,30 euros por litro. Una cuantía que se incrementaba en 0,005 euros por litro para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre el almacén de origen y la destilería de destino se situara entre los 150 y los 300 kilómetros, y en 0,01 euros por litro cuando hubiera más de 300 kilómetros entre el almacén y la destilería.

Los empresarios del sector vitivinícola ecológico querían que la ayuda, para su producto, fuera de 0,40 euros por litro, como la fijada para el vino de denominación de origen protegida. Sin embargo, el alto tribunal ha desestimado la nulidad del real decreto impugnado por falta de motivos. Señalan los magistrados que la asociación pretendía “una igualdad de trato” respecto de los vinos de denominación de origen protegida que no tiene justificación.

Y ello porque “un vino con denominación de origen protegida puede ser un vino ecológico o no, en cuanto satisfaga las exigencias establecidas para la denominación de origen” en las normas. “De manera que cuando el vino de producción ecológica responda también a una denominación de origen protegida será acreedor de la ayuda en la cuantía propia de esta”, argumenta la sentencia, que se puede consultar en este enlace.

Así, el Tribunal Supremo explica que se trata de situaciones de producción de vino “diferentes y no excluyentes, que se manifiestan en las exigencias y métodos de elaboración de los mismos”, sin que, por tanto, haya discriminación.

Además, los magistrados inciden en que en ningún momento se alegó "una desproporción o arbitrariedad en la determinación de la cuantía de la ayuda establecida para cada caso, manteniéndose únicamente que los vinos ecológicos suponen un mayor coste y esfuerzo por ser ecológicos que los que no lo son”.

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