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Un juzgado dicta la primera condena al cártel de la leche por pactar precios

Una jueza de Granada obliga a tres empresas lácteas a indemnizar a un grupo de ganaderos con cerca de dos millones de euros

EFE

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada ha dictado una esperada sentencia en la batalla entre ganaderos y empresas lácteas por el cártel de la leche. Se trata de la primera condena a indemnizar a los afectados por los daños sufridos a una sociedad agraria de transformación (SAT San Antón, integrada por 17 socios, ganaderos de La Ribera en Navarra) por los acuerdos que llevaron a cabo y que se tradujeron en reducciones a la baja de los precios de compra de leche cruda y en el reparto de proveedores. Tres de las compañías demandas (Puleva Food, Corporación Alimentaria Peñasanta y Central Lechera de Galicia, CELEGA) tendrán que hacer frente al pago de un total de 1.852.646 euros, el 14 % de lo que pedían los ganaderos. El juzgado absuelve, en cambio, a Schreiber Foods España. La sentencia no es firme, y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada, pero es un referente en esta lucha de David contra Goliat que protagonizan miles de ganaderos del país.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) considera acreditada la existencia del cártel y su incidencia en el precio de la leche. Las conductas colusorias, concluye el juzgado, provocaron daños efectivos y cuantificables a los ganaderos al obligarles a la fijación de precios más bajos de los que hubieran obtenido en un mercado plenamente competitivo. Sin embargo, rebaja en un 86 % el impacto de estas acciones sobre el cálculo presentado por los ganaderos. Según se razona, el informe pericial aportado adolece de deficiencias.

Se trata, por tanto, de una importante primera victoria, aunque a medias, en esta macrocausa para los ganaderos. La resolución confirma que hubo intercambio sobre precios entre 2001 y 2011, así como reparto de mercado. Por otro lado, aclara que la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), recurrida ante la Audiencia Nacional, no es vinculante, y que la acción para reclamar los daños no había prescrito cuando los afectados interpusieron demanda. Sin embargo, se les indemniza con un 14 % de lo solicitado (cerca de once millones de euros).

Desde Eskariam, empresa que capitaliza la mayor cantidad de demandas por los daños del cártel, han valorado muy positivamente esta sentencia, en la que, sin embargo, no han intervenido. En palabras de su CEO, David Fernández, “aunque esté en primera instancia, supone un hito muy relevante para el caso del cártel de la leche en general”. “Esta jueza ha sido la primera en confirmar la existencia de ese cártel y la sentencia es una prueba más a favor del expediente sancionador de la CNMC. Evidencia la fortaleza de las pruebas existentes presentadas para que la Audiencia Nacional emita próximamente un veredicto a favor de esa sanción de la CNMC en 2019, por prácticas anticompetitivas a las industrias lácteas”, agrega Fernández.

Prescripción

La sentencia del juzgado granadino despeja una de las dudas fundamentales que planeaba sobre estas demandas. Todas las demandadas menos una (CELEGA) se oponen porque, según sus cálculos, la demandante interpuso el escrito fuera de plazo. Sin embargo, la jueza rechaza esta interpretación.

Según razona, el plazo de un año, previsto en el artículo 1968 del Código Civil, se ha de contar desde que el agraviado tuvo conocimiento de las actuaciones colusorias. En opinión de las empresas lácteas, este se produjo, al menos, desde agosto de 2014 cuando se le notificó la propuesta de resolución formulada por la Dirección de Investigación de la CNMC. Por lo tanto, la demanda, presentada el 13 de octubre de 2015, estaba fuera de plazo.

El juzgado acoge, en cambio, un criterio amplio, y sitúa el inicio del cómputo del periodo para demandar en el momento en que se comunica la resolución de la CNMC, esto es, el 26 de febrero de 2015. Por tanto, concluye, el escrito de SAT San Antón sí se interpuso en plazo. Se sigue así el principio de interpretar de forma restrictiva los requisitos de la prescripción, en aras de facilitar la compensación de los daños. Según explica la magistrada, fue a partir de la resolución del regulador cuando “la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar”.

Por otro lado, el juzgado declara que el hecho de que la citada resolución sancionadora de la CNMC esté pendiente de recurso en la Audiencia Nacional no impide la acción de los afectados. Como se explica, si bien constituye un “instrumento de convicción de gran autoridad”, la decisión del regulador carece de “efecto vinculante”. Se trata, confirma, de una prueba más.

Prácticas colusorias

El juzgado granadino confirma la calificación como “cártel sobre precios y fuentes de aprovisionamiento” de las conductas llevadas a cabo por las empresas lácteas demandadas. En concreto, el cártel se manifestó a través del intercambio de información sobre “elementos estratégicos” y se extendió entre los años 2000 y 2012, “con acuerdos puntuales entre las empresas intervinientes”. Estas conductas, se expone, son constitutivas de una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. “No hay duda del carácter anticompetitivo de la conducta en atención a la naturaleza de la información, logrando un grado de transparencia que debe reputarse contraria a la libre competencia pues permitió a las empresas competidoras del sector de las industrias lácteas adecuar su comportamiento en materia de precios reduciendo las incertidumbres existentes sobre el comportamiento en el mercado”, afirma la magistrada, que asume la investigación llevada a cabo en el expediente de la CNMC.

Cuantía del daño

Los demandantes no logran convencer al juzgado, en cambio, sobre la cuantificación del daño solicitado. Si bien la metodología adoptada para realizar los informes es correcta, se señala que los escritos adolecen de defectos relevantes, lo que provoca una rebaja del 86 % en las cuantías reclamadas.

La comparación del mercado español de la leche con el de países vecinos de la Zona euro como Italia, Portugal y Grecia es adecuada, en principio, si bien hay matices que la jueza valora en su sentencia. Conforme al método empleado por la SAT San Antón, la cuantificación del daño se obtiene de la comparación de los precios medios mensuales de referencia entre los suministrado por sus socios y los comunicados por los países de referencia. Según este criterio, la diferencia entre ambas variables se atribuye al cártel. Sin embargo, como reprocha la magistrada, no se puede eliminar de este cálculo los meses en los que los mercados de Italia, Grecia o Portugal tuvieron precios más altos (según la SAT porque en esos periodos el cártel no tuvo éxito), pues falsea la media.

Entre otras cuestiones, el juzgado echa en falta alguna referencia a los costes, así como el análisis de “elementos diferenciadores” de los mercados que se comparan. “Son relevantes y no es posible obviar su incidencia”, subraya la jueza. Tras examinar todos los informes periciales, la magistrada llega a la conclusión de que es el mercado portugués el que presenta mayor homogeneidad (por condiciones macroeconómicas, proximidad, costes y calidad de la leche). En conclusión, las expectativas de los demandantes se rebajan en un 86 %.

Daños emergentes

La indemnización fijada por el juzgado (cerca de dos millones de euros), no solo cubre el denominado “lucro cesante”, esto es la cuantía que hubieran podido ganar los afectados si no se hubieran amañado los precios. También alcanza al “daño emergente” por los gastos de defensa letrada en los que incurrieron los demandantes para intervenir como denunciantes en el expediente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En palabras de la magistrada, “debe considerarse que el asesoramiento especializado en una materia tan compleja y específica como el derecho de defensa de la competencia es prudente y razonable, por lo que el coste que ha supuesto constituye un daño directamente relacionado con la conducta colusoria”.

De esta forma, el juzgado falla a favor de los demandantes y obliga a Puleva, Corporación Alimentaria Peñasanta y Central Lechera de Galicia a indemnizar solidariamente a los afectados con 158.578 euros para cubrir estos gastos.

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