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El IVA y la venta online

Desde el pasado 1 de julio operan nuevas reglas de juego en el comercio a distancia que requerirán de adaptación

Getty Images

El 1 de julio de 2021 entró en vigor la trasposición de la directiva de Unión Europea que incluye los cambios en la legislación del tratamiento de IVA en plataformas de venta online o “Marketplace”, que la Comisión Europea esbozó en su Plan de Acción de IVA en 2016.

El plan tiene un triple objetivo: primero, asegurar unas condiciones de competencia equivalentes entre operadores dentro y fuera de la Unión Europea; segundo, asegurar la recaudación del IVA en el territorio de consumo; y, por último, simplificar las obligaciones formales de los operadores implicados reduciéndoles trámites y costes de gestión.

Las operaciones que se verán afectadas serán las ventas a distancia de bienes entre estados miembros de la Unión Europea a consumidores finales, realizadas por vendedores en línea o plataformas, incluyendo las realizadas sobre bienes importados desde terceros países (salvo los sujetos a impuestos especiales) y los servicios de telecomunicaciones, radiotelevisión y medios electrónicos (TRE) realizadas a consumidores finales localizados en otros Estados miembros por parte de operadores comunitarios y no comunitarios.

¿Qué medidas se implementan para conseguir este cambio?

En primer lugar, se establece un umbral único y común de 10.000 euros para ventas a distancia y servicios TRE en todos los estados miembros (antes 100.000 euros por Estado): por debajo del umbral, los suministros de bienes a particulares en la Unión Europea siguen estando sujetos a las normas del IVA del Estado miembro de expedición; por encima del umbral, los suministros pasan a estar sujetos a las normas del IVA del Estado miembro de destino.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los vendedores (quienes quedarán obligados a ingresar el IVA correspondiente en cada uno de los distintos países a los que remita sus ventas), se establece un sistema opcional de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop), hasta ahora reservado a los servicios TRE, que permite la liquidación e ingreso del IVA a través de un único Estado Miembro, lo que supone un ahorro en costes administrativos y complicaciones de registro.

Además, se suprime la exención del IVA en las importaciones de escaso valor cuyo límite está actualmente fijado en 22 euros, estableciéndose nuevamente un sistema simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de declaración e ingreso por parte de importador tanto intracomunitario como de fuera de la Unión Europea, si el destinatario es un particular y el objeto importado y remitido a este no supera los 150 euros.

Este sistema denominado de “ventanilla única de importación” o IOSS (Import One-Stop-Shop), evita que la liquidación del IVA a la importación lo tengan que hacer los operadores postales o los propios destinatarios. Para ello, se introduce una nueva exención técnica en la importación siempre que estas ventas a distancia se declaren a través de este nuevo sistema.

Cuando no se opte por este último régimen, se podrá hacer uso del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA de importaciones cuyo valor intrínseco no supere los 150 euros. En este régimen, el encargado de presentar las mercancías en una aduana dentro de la Comunidad estará obligado a recaudar el IVA de la persona a la que vayan destinadas las mercancías y efectuará su declaración e ingreso con carácter mensual.

En todo caso, se podrá utilizar una modalidad especial para la declaración y pago del IVA de importación en caso de bienes cuyo valor no supere los 150 euros, que permitirá a operadores postales, transitarios o compañías de transporte declarar e ingresar de forma simplificada, y de modo mensual, el IVA a la importación en nombre de los compradores.

En definitiva, se introducen nuevas reglas de juego en el comercio a distancia, que si bien tienen una intención de garantizar la competencia así como de ayudar y simplificar las obligaciones tributarias que de ello se derivan, requerirá a los sujetos afectados el adaptarse al mismo y establecer sistemas que le permitan identificar el tipo impositivo aplicable a cada uno de sus productos, en función del destino de los mismos (hay más de 80 tipos impositivos de IVA distintos en Europa), introduciendo codificaciones y adaptaciones a sus sistemas de registro y facturación, así como en los reportes de IVA a presentar.

Del mismo modo, se deberán analizar las situaciones en las que estas nuevas normas afecten al precio final del producto, pudiendo alterar la rentabilidad de la compañía, por lo que es recomendable para cada operador la puesta en práctica de un análisis de la situación.

Jesús Pérez Esquide y Pablo Giovanetti, socio y abogado de Lener. 

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