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Paradores deberá devolver los salarios no abonados al inicio de la pandemia

Una sentencia de la Audiencia Nacional cuestiona el impago y critica el hecho de que no se acudiera a un ERTE

 Oscar López, presidente-consejero delegado de Paradores
Oscar López, presidente-consejero delegado de Paradores

Los sindicatos CC OO, UGT y CSIF han logrado una victoria judicial en la batalla que mantienen contra Paradores por su política retributiva en los primeros meses de la pandemia (del 12 de abril al 24 de junio). En una sentencia, la Audiencia Nacional cuestiona el hecho de que durante ese período, la sociedad de derecho público concediera una licencia excusadora de trabajar y no acudiera a otras fórmulas más usadas (como los ERTE) para aminorar el impacto de la caída de turistas y de ingresos en las empresas de alojamiento.

El conflicto se remonta al principio de la crisis sanitaria del coronavirus. Desde mediados de marzo, trabajadores y empresa pactaron un sistema de reparto de prima de producción y un mecanismo para la devolución de tiempo no trabajado. Ese pacto estuvo en vigor hasta el 11 de abril. Los sindicatos alegan que desde esa última fecha, la empresa impuso su criterio, propuso la licencia excusadora y rechazó su propuesta de aplicar un ERTE. "Paradores se negó alegando razones de oportunidad política", asegura la sentencia.

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En consecuencia, las tres organizaciones sindicales demandaron a Paradores al entender que esa licencia equivalía "a un merma retributiva para la plantilla, puesto que dejaron de percibir una serie de pluses, complementos y primas". La sentencia de la Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos y reconoce que "la situación pudo perfectamente solventarse por la demandada haciendo uso de los recursos legales puestos a su disposición". Al optar por no abonar primas y complementos y al no haber presentado un ERTE, "se coloca en situación deudora con los trabajadores con relación a la parte del contrato de trabajo que le correspondía cumplir: el abono de los salarios que debieron percibir como contraprestación a un trabajo que no prestaron por decisión empresarial unilateral", destaca la sentencia, que asegura que los trabajadores que no prestaron servicios con causa en el cierre de los establecimientos en el período del 12 de abril al 24 de junio,"han de ser resarcidos".

Desde CC OO valoran la sentencia, tanto porque obliga a la devolución de los salarios como porque "deja en evidencia la actitud de una empresa de titularidad pública que puso la oportunidad política por delante del bienestar de sus trabajadores y trabajadoras".

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