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Coto a los criptoactivos: la CNMV los vigilará al mismo nivel que las acciones

Controlará los valores negociables considerados instrumentos financieros emitidos con tecnología ‘blockchain’, aunque quedan fuera las criptomonedas, a la espera de la UE

Montserrat Martínez Parera y Rodrigo Buenaventura, vicepresidenta y presidente de la CNMV.
Montserrat Martínez Parera y Rodrigo Buenaventura, vicepresidenta y presidente de la CNMV.EFE

Los criptoactivos no solo son las monedas virtuales, como el bitcóin, el ethereum o el dogecoin emitidas con blockchain, la tecnología más conocida de las denominadas de registro distribuido (DLT, por sus siglas en inglés). Estas divisas no están bajo el control de la CNMV, salvo su publicidad, pero sí lo estará cualquier otro activo emitido con esta tecnología que sea considerado instrumento financiero. Es decir, esencialmente aquellos que se puedan negociar, según el anteproyecto del Ministerio de Asuntos Económicos para reformar la ley del mercado.

Una vez que se apruebe el nuevo texto, no habrá dudas. “Se pone de manifiesto la adaptación de la norma con la modificación de la definición de instrumento financiero, que ahora incluye aquellos que se emiten y negocian empleando tecnologías de registros distribuidos”, señala el borrador de uno de los reales decretos destinados a modificar la regulación de los mercados financieros en España.

El objetivo es aclarar, “sin que subsista ninguna duda jurídica”, que tales instrumentos pueden emitirse mediante tecnología de registro distribuido, señala el ministerio que pilota Nadia Calviño. Hasta ahora, no estaba negro sobre blanco.

finReg 360 señala que es el primer paso hacia unas finanzas descentralizadas

Así, determinados tokens (en inglés, fichas) –unidades de valor emitidas de forma privada– creados con la mencionada tecnología quedarán sometidos a la vigilancia de la CNMV siempre que cumplan una serie de requisitos. Serán los instrumentos financieros actuales que se anoten con la tecnología DLT. Es decir, las acciones, los instrumentos del mercado monetario, las participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, los derivados y los derechos de emisión.

En síntesis, se aclara que no importa la fórmula que se emplee para emitir un instrumento financiero. Así, se podrá usar el método clásico –que implica la participación, al menos, de una entidad que se encargue de los registros contables– o la  tecnología  DLT, que permite registrar, compartir y sincronizar transacciones y datos entre múltiples usuarios en varias ubicaciones, creando un entorno descentralizado.

“Este es el primer paso hacia el reconocimiento de las finanzas descentralizadas y del avance imparable de los activos digitales y los criptoactivos. Supondrá una democratización de los servicios financieros, gracias a la posible reducción de costes y a la eliminación de ciertos intermediarios”, explica Gloria Hernández Aler, socia de finReg 360.

Los ‘tokens’ negociables estarán bajo supervisión

Los datos a partir de la tecnología blockchain, en el caso de las empresas cotizadas, podrían incluir la titularidad de las acciones, los derechos de estas y las transacciones realizadas, explica en un artículo Rebeca Herrero Morant, profesora de Derecho Mercantil en la Universidad de Zaragoza.

Ojo a las criptodivisas

La reforma no implicará, sin embargo, que las criptomonedas queden sometidas a la supervisión directa de la CNMV. “No son instrumentos financieros y no están todavía regulados ni supervisados”, advirtió el presidente del vigilante del mercado, Rodrigo Buenaventura, el pasado 9 de marzo en el encuentro organizado por el supervisor sobre fintech y ciberseguridad. Su regulación estará sujeta al futuro reglamento europeo MiCA.

Cierto es que sí caerá bajo el control de la CNMV la publicidad sobre los criptoactivos. Asuntos Económicos incluyó esa potestad en una reforma exprés ante la avalancha de campañas sobre el bitcóin y otras criptomonedas. Y el supervisor está en proceso de aprobación de la circular que aterrizará la cuestión.

En el borrador, en consulta hasta el pasado 16 de abril, se incluía la posibilidad de exigir la comunicación previa para grandes campañas y contemplaba también la potestad de requerir el cese o rectificación posterior en las de menor tamaño.

Inminente ‘arreglo rápido’ de Mifid 2

 

Análisis. La reforma propuesta por el Ministerio de Asuntos Económicos incluye las modificaciones quick fix (arreglo rápido) de Mifid 2 aprobadas el pasado febrero. Una de ellas supone desbloquear la elaboración de informes de valores que capitalicen menos de 1.000 millones. “Frente al marco general de unbundling (o separación entre costes de análisis y de ejecución), quedará autorizado el pago conjunto por servicios de ejecución y análisis sobre emisores de pequeña y mediana capitalización”, señala Sara Gutiérrez Campiña, socia de finReg 360.

Clientes profesionales. Se eliminan las cargas administrativas creadas por las normas sobre documentación y divulgación de información que no se ven compensadas con un aumento de la protección del inversor. No será necesario obtener la información sobre las inversiones del cliente profesional ni presentar una declaración de idoneidad ni incluir, dentro del informe de periódico de idoneidad, el estado actualizado de cómo la inversión se ajusta a las preferencias del cliente.

 

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