Ampliada hasta agosto la moratoria del alquiler y suspensión de desahucios para vulnerables
Estas medidas excepcionales vencían el 9 de mayo con el estado de alarma Se prorrogan durante seis meses los contratos de arrendamiento
El Consejo de Ministros ha dado su visto bueno este martes a la prórroga durante tres meses más del apartado del escudo social relativo a la vivienda, una medida que avanzó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a mediados de abril. Así, hasta el próximo 9 de agosto, seguirán vigentes tanto la moratoria del alquiler como la suspensión de desahucios para colectivos vulnerables, dos medidas que en un principio vencían con el estado de alarma.
Por carácter general, se prolonga durante ese periodo la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda cuando el arrendador sea un gran tenedor (10 o más inmuebles) o una entidad pública. A su vez, se extiende por tres meses más la posibilidad de acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, siempre en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
También se amplía por ese mismo periodo la suspensión de los desahucios y lanzamientos de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, incluidos aquellos supuestos de hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual. En este apartado también entra el veto a los desahucios de familias sin contrato, siempre que se cumplan los requisitos de vulnerabilidad decretados por el Gobierno.
El socio minoritario del Ejecutivo, sin embargo, considera estos plazos insuficientes y pide extender las medidas, incluyendo la prohibición de cortar suministros básicos como agua, luz y gas, hasta final de año.
El objetivo de la moratoria o condonación parcial de la deuda del alquiler, siempre que el casero sea un gran propietario, tiene el objetivo, han explicado desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. Se trata, recuerdan, de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.
Por su parte, la prórroga durante medio año de los contratos de alquiler en los mismos términos y condiciones, una medida que sí afecta a los pequeños caseros, podrá producirse siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, "persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos".
Desahucios
La ampliación por tres meses de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual incluye también los casos de lanzamiento que no derivan de contrato de arrendamiento, es decir, cuando se produce una okupación del inmueble sin violencia. Entre los requisitos para que un juez pueda suspender el procedimiento, los afectados tienen que ser personas dependientes, víctimas de violencia de género o tener menores de edad a cargo y haber okupado la vivienda de un gran propietario, pero nunca la primera o segunda residencia.
La norma antidesahucios tampoco tendrá efectos "cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas", "cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda", o cuando la okupación "se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley".