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Las gestiones e impuestos que, sí o sí, el autónomo tiene que hacer en abril

Deberá presentar la declaración del IVA y la del IRPF. Pero también debe estar atento a gestiones como aplazamientos de impuestos, que pueden realizarse este mes con condiciones no habituales, debido a la pandemia.

Abril es un mes de impuestos para el trabajador autónomo. Empieza el segundo trimestre y es hora de declarar todo lo que se ha facturado durante el primero. Además, se trata de un mes marcado por el inicio de la campaña de la Renta, cuyo plazo finalizará el 30 de junio. Independientemente de eso, desde una nota publicada por Gabinet Assesor Empresarial destacan que éste es un mes en el que también se pueden gestionar los aplazamientos de las deudas por un máximo de seis meses.

Impuestos a presentar y consecuencias de hacerlo fuera de plazo

Estos expertos recuerdan que si se presentan las declaraciones fuera de plazo, habrá que atenerse a las sanciones. En ese sentido recalcan que el límite para presentar las declaraciones de los impuestos expira el 20 de abril.

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Los impuestos que se deben atender son la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del IRPF, las retenciones a cuenta, como los pagos fraccionados en el caso de la Renta y las retenciones y pagos fraccionados en Sociedades.

Si en el plazo estipulado el trabajador autónomo no presentara las declaraciones correspondientes, tendría una serie de penalizaciones. Hacienda le dará un plazo para abonar el importe de lo que le corresponde y si paga de manera voluntaria, el recargo será solo del 5%. En cambio, si es Hacienda la que debe reclamarle al trabajador el dinero, el recargo podría ir de un 50% del importe a un 150%.

Aplazamiento del pago

La presentación de IVA se puede aplazar hasta seis meses. Si se opta por esta modalidad, no se aplicará el devengo de los intereses de demora durante los cuatro primeros. A través del Real Decreto-ley 5/2021 se ha modificado también el periodo con menos intereses ampliándose un mes más.

No obstante, para acceder al aplazamiento del pago, las solicitudes deben tener una cuantía inferior a los 30.000 euros. Este mecanismo se enfoca esencialmente para aquellas personas o entidades que durante el año 2020 no realizaron operaciones por un valor superior a los 6.010.121,04 euros.

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