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Renta 2020-2021: cómo presentar la declaración

La tramitación vía web o app estará disponible desde el 7 de abril, y se podrá realizar de forma telefónica o presencial, siempre con cita previa, durante los meses de mayo y junio

Declaración de la renta 2020.
Declaración de la renta 2020.Pablo Monge

La campaña de la Declaración de la Renta 2021, correspondiente al ejercicio de 2020, volverá a estar marcada por la pandemia y las consecuentes medidas restrictivas y de distancia social. Así, aunque la atención presencial con cita previa estará disponible, volverán a primar los trámites a distancia, algo que, no obstante, ya era mayoritario antes del Covid, con casi un 90% de las declaraciones presentadas de forma online.

Online: Renta WEB

A partir del 7 de abril, fecha en la que arranca la campaña, ya es posible presentar la declaración de forma online. Para ello, una vez en la página de la Renta, hay que acceder a la opción "Servicio de tramitación borrador / declaración", donde el contribuyente tiene que introducir su DNI y fecha de validez o NIE y número de soporte para el segundo. A continuación, puede acceder por medio del sistema Cl@ve Pin, DNI electrónico o certificado electrónico o identificándose con el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2019. De no haberse hecho, tiene que aportar el número de cuenta (IBAN) del que sea titular.

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Tras haberse identificado, el usuario ya puede acceder a los datos fiscales que dispone Hacienda y  dirigirse a la opción "Borrador/ Declaración (Renta WEB)". Antes de proceder a presentar la declaración, es fundamental comprobar la información. "La Agencia Tributaria le proporciona datos que tiene en ese momento, pero puede que no sean correctos", advierte Antonio Gallardo, experto financiero en iAhorro. Así, explica que podría darse el caso de que no todos los ingresos o retenciones estén computadas porque la empresa o cliente (en el caso de los autónomos) las ha proporcionado más tarde.

Desde Hacienda recomiendan revisar la información de los inmuebles y sus referencias catastrales; las cuotas sindicales; los datos personales y familiares (en el caso de tener derecho a la deducción por maternidad o de otro tipo, verificar que figuren); comprobar que constan las aportaciones a los planes de planes de pensiones; confirmar que la información de los préstamos hipotecarios es correcta si tiene derecho a deducción por vivienda habitutal; señalar la deducción por alquiler de vivienda habitual (si el contrato es anterior a enero de 2015); y consignar las deducciones autonómicas de tener derecho a ellas.

"Teniendo en cuenta que la mayoría de las declaraciones son sencillas, siendo la principal partida los ingresos de trabajo, es conveniente dedicarla un tiempo y comprobar todos los datos que, por supuesto, debe haber pedido con anterioridad, como el certificado de ingresos a su empresa o los datos de posibles rendimientos a su banco", subraya Gallardo.

Una vez se han hecho las comprobaciones correspondientes, puede optar por guardar la información y realizar el trámite en otro momento, o proceder a marcar la opción "presentar declaración".  En el caso de que salga a devolver, debe indicar la cuenta bancaria en la que desea que se realice el ingreso. Si el resultado es a pagar, se selecciona por defecto la opción de domiciliar el pago y fraccionarlo en dos plazos. No obstante, puede modificarse para realizarse en un único pago en efectivo en una entidad o domiciliación bancaria, o en dos pagos en efectivo.

Online: App

Los contribuyentes también pueden rendir cuentas con el fisco utilianzado la app Agencia Tributaria, disponible en Play Store y App Store para los sistemas operativos Android e iOS. También es posible descargar la app leyendo con el móvil el código QR disponible en el portal de Renta 2020.

Al igual que en la modalidad web, para identificarse hay que obtener el número de referencia con el sistema Cl@ve Pin, certificado electrónico o DNIe o proporcionando el DNI o NIE así como la casilla 505 de la Renta 2019 o el IBAN en caso de no haber presentado la declaración en dicho ejercicio. Desde el Menú puede se accede a la Tramitación del borrador y consulta de los datos. No obstante, de querer modificarlos, tendrá que hacer a través de la web. Si no es necesario, puede presentar la declaración desde la propia aplicación.

Además, el contribuyente puede hacer las gestiones con su NIF en hasta cuatro dispositivos móviles diferentes o identificar en un único móvil a hasta 20 usuarios. Esta app permite también consultar los datos fiscales de los cuatro últimos ejercicios, conocer el estado de la declaración de Renta así como las declaraciones de los cuatro ejercicios anteriores o solicitar y anular la cita previa para la atención presencial o telefónica.

Por teléfono

Para presentar la Declaración de la Renta por teléfono es necesario pedir cita previa, disponible, por internet y por teléfono, desde el desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. Para solicitar la cita por teléfono están habilitados los números 901 12 12 24; 91 535 73 26; 901 22 33 44; 91 553 00 71. El horario para hacerlo es entre las 9 y las 19:00 horas, de lunes a viernes.

El Plan Le Llamamos comienza el 6 de mayo y el 30 de junio. El día que Hacienda llame al contribuyente, es fundamental que tenga toda la información necesaria (número de referencia del titular de la declaración, DNI de todas las personas que figuren en la declaración, IBAN de cuenta bancaria y referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler) y comprobar que los datos del borrador sean correctos.

No obstante, esta modalidad no está disponible para todos los contribuyentes. No podrán acudir,por ejemplo, quienes hayan percibido salarios superiores a 65.000 euros anuales, rendimientos del capital inmobiliario de más 15.000 euros al año o tengan más de dos inmuebles alquilados o dos contratos de alquiler. Asimismo, tampoco podrán optar a esta modalidad los contribuyentes con más de dos operaciones de ganancias o pérdidas patrimoniales o que hayan realizado una venta de un inmueble en 2020 adquirido por donación o herencia.

Presencial

La declaración de la Renta también se puede presentar en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria entre el 2 y el 30 de junio. Para ello, hay que concertar cita previa en los teléfonos antes mencionados o vía web entre el 27 de mayo y el 29 de junio.

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