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Aerolíneas

La justicia eleva las indemnizaciones de Ryanair por los despidos en Canarias y Girona

La Audiencia Nacional enmarca la clausura de la base catalana y de tres bases en las islas en 2020 en el ejercicio de la libertad de empresa

AFP

La mayor aerolínea de bajo coste europea, Ryanair, ha logrado una victoria parcial en su enfrentamiento con los sindicatos españoles USO, Sepla y Sitcpla por el cierre de la base de Girona y de tres bases en Canarias en el inicio de 2020: Tenerife Sur, Gran Canaria y Lanzarote. La Audiencia Nacional ha avalado estas clausuras y circunscribe la decisión de cierre en el ejercicio de la libertad de empresa.

El fallo aclara que la aerolínea no deberá reabrir sus bases si no lo desea. Y tampoco está obligada a readmitir a la plantilla de la que prescindió. Sin embargo, esos despidos han sido considerados improcedentes y la indemnización crece.

Hasta 174 personas perdieron sus empleos, en un despido colectivo, con motivo del repliegue de la aerolínea en Canarias y Girona, desencadenándose la batalla judicial con los citados sindicatos. Ryanair se negó a readmitirlos pese a la existencia de una sentencia en esa dirección y ahora es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la que habla del derecho de la compañía a despedir, pero declara esa acción de improcedente y eleva la indemnización por “mala fe patronal”.

En este caso, la irlandesa va a tener que pagar 45 días de salario por año trabajado, con tope en 42 mensualidades, para el periodo en la empresa hasta 2012; 33 días por año trabajado desde 2012 hasta la actualidad, y un complemento de 15 días por año trabajado en la empresa, con límite en 12 meses, por la referida mala fe.

La Audiencia Nacional aprecia malas prácticas de Ryanair tras la sentencia que declaraba nulo el ERE. Entre otras cosas, inició un procedimiento de suspensión de contratos por fuerza mayor a los trabajadores que fueron objeto del despido declarado nulo. También aprecia que el incumplimiento de la sentencia previa ha causado un perjuicio a los trabajadores, que ahora deben recibir "la máxima compensación resarcitoria por la pérdida injustificada de sus empleos que autoriza el ordenamiento".

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