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En colaboración conLa Ley
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Las medidas claves de ‘compliance’ para evitar que los partidos cometan delitos

El PP ha anunciado que implantará un nuevo programa de transparencia. No obstante, se trata de una obligación vigente desde 2015

Hace una semana, Pablo Casado declaró que el Partido Popular abandonará la tradicional sede de la calle Génova a raíz de las investigaciones judiciales por corrupción. En un mensaje dirigido a la militancia, el líder de la formación manifestó que no procedía seguir en un edificio “cuya reforma se está revisando esta misma semana en los tribunales”. Paralelamente, anunció la creación de un nuevo departamento de compliance, que establecerá, en palabras de Casado, mecanismos de transparencia, rendición de cuentas “y un canal anónimo de denuncias con absolutas garantías, por supuesto”.

Aunque se presentó como una idea novedosa, lo cierto es que hace tiempo que las formaciones políticas tienen la obligación de contar con un plan para la prevención de delitos. En concreto, este deber se introdujo en 2015, en el artículo 9 bis de la Ley de Partidos. Y es que, debido a la naturaleza de su actividad, estas organizaciones son especialmente sensibles a este tipo de riesgos. “Es más fácil que un partido cometa alguno de los delitos que desencadenan responsabilidad penal corporativa a que lo haga una empresa”, señala Sylvia Enseñat, presidenta de la Asociación Española de Compliance (Ascom).

Identificar riesgos

Para diseñar un plan de compliance verdaderamente efectivo, es esencial que la formación empiece por identificar los riesgos a los que está expuesta. Por ejemplo, delitos de cohecho, financiación ilegal de partidos, tráfico de influencias o revelación de secretos, entre otros.

Para sortearlos, la organización debe elaborar protocolos para saber cómo actuar en diferentes situaciones. Por ejemplo, en un conflicto de intereses, a la hora de aceptar regalos, de tratar con los proveedores o para garantizar la protección de los datos personales de los afiliados.

‘Compliance officer’

En todo plan de cumplimiento normativo es esencial la figura del compliance officer, o director de cumplimiento normativo. Esta figura tiene la función de monitorizar a la formación en su conjunto y verificar que se cumple el protocolo de prevención de delitos.

Como recalca Enseñat, este responsable debe ser independiente, “y no estar sometido a instrucciones de superiores que comprometan su libertad al trabajar”. Del mismo modo, su posición debe estar revestida de autoridad, y debe ser cercano a la cúpula para poder tomar medidas en caso de detectarse alguna anomalía.

Recursos

Por otro lado, Miquel Fortuny, socio de Fortuny Legal, subraya la importancia de dotar de recursos al plan y no dejar que la iniciativa se convierta en lo que los expertos denominan paper compliance. Es decir, “que no se sea papel mojado y tenga una aplicación y efectividad real”, resume.

Concienciación

Como ocurre en las empresas, ningún plan de prevención de delitos tiene éxito si no viene acompañado de un cambio de concienciación. “Los líderes de la organización deben predicar con el ejemplo y fomentar la cultura del cumplimiento”, advierte Fortuny. Para ello, es importante formar y sensibilizar a los miembros en la importancia de esta materia.

Canal de denuncias

Se trata de una de las medidas más importantes en todo protocolo de cumplimiento. “Muchos de los escándalos que afectan a partidos se han conocido a través de denuncias internas”, recuerda Enseñat. Este canal, agrega, debe ser independiente, garantizar el anonimato de la persona que denuncia y, sobre todo, asegurar que no sufrirá represalias.

Revisión periódica

Para que el plan sea realmente eficaz, es esencial que se revise cada poco tiempo para verificar que es efectivo. De no realizarse esta actualización, la entidad podría ser declarada penalmente responsable en el caso de que se produzca una infracción penal.

Auditorías

Más allá de estas medidas, Andrés Herzog, abogado y autor de un estudio sobre los planes de compliance de los partidos políticos españoles, considera que sería necesario obligar a las formaciones a someter sus protocolos a una auditoría externa. “Sería bueno que organismos públicos e independientes, como por ejemplo el Tribunal de Cuentas, realizaran esta tarea”, concluye.

Análisis de los planes por grupos

JxCat y Más País. Un informe elaborado por los abogados y exmiembros de UPyD Andrés Herzog y Jorge Alexandre revela que los partidos menos comprometidos con la prevención de delitos son Más País y JxCat, ya que no dan información sobre la existencia de un plan de compliance. De igual forma, tampoco publican datos “sobre su estructura, funcionamiento o normativa interna”.

Podemos y Vox. Estos dos partidos sí hacen alguna mención a la existencia de mecanismos de prevención de delitos en sus normas éticas, pero las referencias son tan básicas y generales “que, en la práctica, resultan inaplicables”, describe el estudio.

PSOE y PP. Por otro lado, el informe califica la situación de PSOE y PP como “esperanzadora”. El motivo es que ambos hacen menciones explícitas a la necesidad de implementar planes y cuentan con órganos encargados de la supervisión. No obstante, el texto señala que aún hay margen de mejora, sobre todo a la hora de informar sobre la efectividad real de los protocolos.

Cs, ERC y PNV. La mejor nota se la llevan Cs, ERC y PNV, cuyos planes son más detallados que los del resto de las formaciones y, además, son de acceso público. No obstante, el texto matiza que el mayor reproche que puede hacerse “es la ausencia de información real sobre el grado de implementación de sus modelos”.

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