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El transporte de mercancías inaugura las sanciones a las empresas morosas

Aquellas que no paguen sus facturas a 60 días se exponen a multas de 18.000 euros

Camiones cargando mercancías en el aeropuerto de Vitoria.
Camiones cargando mercancías en el aeropuerto de Vitoria.

Las 103.000 compañías que constituyen el transporte de mercancías por carretera en España van a ser las primeras beneficiadas por la introducción de un régimen sancionador para aquellas empresas que no abonen sus facturas en 60 días, tal y como fija la norma estatal que regula los plazos de pago en el sector privado. El Consejo de Ministros aprobó el martes una modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que ahora deberá ser refrendada en el Congreso y Senado para su entrada en vigor, que fija sanciones de entre 6.000 a 18.000 euros, en función de la reincidencia, para aquellas empresas que se demoren en el abono de las facturas a los transportistas de mercancías por carreteras. "Es una vieja reivindicación histórica, ya que éramos conscientes de que la lucha contra la morosidad era estéril si no iba acompañada de un régimen sancionador", apunta Juan José Gil, secretario general de la Federación Nacional de Asociaciones de Transportes (Fenadismer), que prevé que la modificación pase el trámite de Congreso y Senado al contar con suficientes apoyos.

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De hecho, Gil asegura que la tendencia a la baja que había adquirido la morosidad en el sector, que analizan mensualmente a través de una encuesta a 800 empresas, se había cortado de raíz con la irrupción de la pandemia. "Si en 2019 cerramos con un plazo de pago medio de 70 días, el pasado ejercicio repuntó con fuerza llegando a situarse algunos meses en 90 días", recalca. Al margen de las sanciones económicas, el secretario general de Fenadismer destaca el hecho de que la norma obligue a que estas sanciones se hagan públicas de forma periódica. "El elemento reputacional debe jugar un papel importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado", recalca el texto. En el caso de que sea la Administración General del Estado la que imponga las sanciones, estas deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Los organismos encargados de inspeccionar serán los servicios estatales y autonómicos de inspección de transporte, lo que para Gil, es una buena noticia al no ser de nueva creación y porque ya cuentan con una dilatada experiencia en materia inspectora. "Ya controlan todos los incumplimientos en tiempos de conducir o descansos y ahora añaden una tarea más a su labor", recalca el secretario general de Fenadismer, que precisa que la inspección se podrá hacer de oficio o bien por instancia de parte. En su opinión, esta medida servirá para elevar la protección sobre un tejido industrial muy atomizado. "De las 103.000 empresas que componen el sector, el 85% son empresas con tres o menos vehículos, y la gran mayoría son autónomos".

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