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Transporte

La CNMC pide una alternativa al registro previo de ciertos clientes exigido para contratar un VTC

El organismo considera que esa solución implica una carga importante para los operadores a los que va dirigida y puede desincentivar el uso de este tipo de servicios de transporte

Un vehículo del servicio de Cabify.
Un vehículo del servicio de Cabify.
Marimar Jiménez

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha cuestionado la nueva normativa que obligará a los operadores de vehículos de transporte con conductor (VTC) a comunicar los datos de ciertos clientes a un registro antes de cada trayecto y ha recomendado que se sustituya por otro mecanismo menos gravoso para estas compañías, entre ellas Uber y Cabify.

En concreto, el nuevo mecanismo propuesto para controlar que los VTC solo presten servicios previamente contratados consiste en la obligación de comunicar a un registro específico antes de cada viaje la identidad de la plataforma y la de los usuarios que sean personas jurídicas.

En su opinión, el registro previo exigido para contratar el servicio de VTC "implica una carga importante para los operadores a los que va dirigida y puede desincentivar el uso de este tipo de servicios de transporte", por lo que aboga, dice, por otra solución.

El organismo señala que existen otras alternativas "menos gravosas" y que permiten conseguir la finalidad perseguida como "la obligación de conservar la documentación para el control expost de la Administración o la de exhibir distintivos e identificaciones en los vehículos para su control".

La CNMC hace tal propuesta en un informe que ha dado a conocer hoy acerca del proyecto de Real Decreto del Ministerio de Fomento, aprobado en 2017, para la explotación de las autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor, que es similar al declarado nulo por el Tribunal Supremo el pasado marzo, ya que no satisface el requisito de proporcionalidad.

Dicho real decreto incluía dos medidas para regular los VTC, una la prohibición de transmitir las autorizaciones de este tipo de vehículos durante dos años, y otra, la obligación de comunicación a la Administración de ciertos datos de los usuarios de forma previa al inicio del servicio, para su integración en un registro nacional.

El organismo advierte que el nuevo mecanismo propuesto para comunicar los datos de las personas jurídicas es similar al anulado por el Alto Tribunal hace menos de un año, por lo que podría volver a tumbarlo si encuentra las mismas deficiencias en materia de protección de datos.

La CNMC ya emitió entonces un informe sobre el borrador de dicha norma, en el que advirtió de que detectaba ciertas restricciones a la competencia. Posteriormente, en marzo de 2020, el Tribunal Supremo declaró nulos algunos artículos de la regulación sobre un recurso previamente presentado por el organismo de Competencia.

El nuevo informe lo ha emitido a solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en ejercicio de las competencias consultivas que tiene la CNMC. El informe de Competencia, no obstante, ha recibido un voto particular de tres de los ocho consejeros del organismo regulador sobre esta conclusión, en el que señalan que la sentencia no cuestiona la legalidad de esta obligación, siempre que la comunicación no se extienda a los datos personales de los usuarios del servicio.

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Sobre la firma

Marimar Jiménez
Redactora senior en la sección de Empresas de CINCODIAS. Sigue la actualidad del sector de tecnologías de la información y del ecosistema emprendedor español. Antes de incorporse al diario en 2000 trabajó en Actualidad Económica y los suplementos Futuro y Negocio en EL PAIS. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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