_
_
_
_
_

No estoy pagando cuotas por COVID. ¿Puedo seguir deduciéndolas?

Se trata de una ayuda al autónomo para reducir sus gastos, lo que modifica la forma en que deben incluirse en la contabilidad.

Los trabajadores autónomos afectados por la pandemia pueden acceder a la exención de las cuotas de la Seguridad Social. Se trata de una de las medidas puestas en marcha por el Gobierno para hacer frente al impacto de la Covid-19 a nivel económico y social.

Dicha exoneración procede de una de las medidas puestas en marcha a raíz de la pandemia. En virtud de la redacción de esta normativa, un autónomo que haya accedido al cese de actividad por COVID-19, no ha tenido que pagar cuotas a la Seguridad Social, aunque ha seguido contando para su cotización. En estos casos, ¿puedo entonces deducir este gasto?

La Dirección General de Tributos, dependiente de la Agencia Tributaria, aclara que este tipo de ayudas no son un ingreso ni un rendimiento de actividad del trabajador autónomo. En consecuencia, tampoco se trata de un gasto deducible en la actividad del trabajador. Y es que, tal y como aclaran, al no haber pago, tampoco hay deducción.

Sin incluirlo en el IRPF

La exención de las cuotas a los autónomos a causa de la Covid-19 es una reducción de los gastos de estos profesionales, por lo que no se puede descontar como gasto. No hay una devolución de cuotas impagadas, cuestión que podría computar como gasto de la actividad. Si no que nos encontramos a una exención o bonificación que reduce a cero las aportaciones.

Aparte de eso, la Dirección General de Tributos explica que este tipo de ayudas tampoco se debe considerar como un rendimiento íntegro o un ingreso de la actividad. Esto quiere decir que tampoco se puede incluir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al ser una excención el autónomo no recibe un pago o ingreso, por lo que tampoco debe ser declarado como tal, según la información de este organismo.

Más información

Archivado En

_
_