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Regulación

El Supremo permite que el gran público acceda a los expedientes de la CNMV

El alto tribunal falla que no todas las investigaciones del supervisor son confidenciales; la ley de transparencia gana a la del mercado

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge

El sello de “alto secreto” de las investigaciones de supervisión e inspección de la CNMV ha sido roto por el Tribunal Supremo. El supervisor, que ya preside Rodrigo Buenaventura, ha perdido la batalla frente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El alto tribunal sentencia que “no es aceptable afirmar que toda información relacionada con la materia [un expediente sancionador] debe ser excluida del ámbito de la ley de transparencia”. El acceso del gran público a estos documentos, o al menos a una parte de ellos, está ahora abierto de par en par.

En una suerte de batalla judicial entre organismos públicos, el CTBG se ha impuesto al vigilante del mercado. Este último quería que quedara consagrado el carácter confidencial de todas sus pesquisas en relación a supervisión e inspección.

La Sala de lo Contencioso del Supremo reconoce que la Ley del Mercado de Valores (LMV) contiene “una regulación sobre la confidencialidad de ciertas informaciones y otros aspectos, pero no un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información” reflejado en la ley de transparencia. Solo de esta forma quedaría esta última norma en un segundo plano.

En esta doctrina coincide con otra sentencia del Supremo del pasado 11 de junio que incluye, exactamente, el mismo párrafo. En ese caso, fue la Agencia Tributaria se enfrentó al CTBG. Y también perdió. Las fuentes jurídicas consultadas señalan que la segunda sentencia supone, en principio, la creación de jurisprudencia sobre este tema.

El organismo debe, por regla general, entregar la información de supervisión

La CNMV, cierto, podrá omitir datos concretos ante futuras peticiones. Pero en contra de la interpretación del supervisor de los mercados descarta que la ley del mercado pueda “limitar o condicionar el acceso a la información en materias en las que no se encuentren protegidas por la confidencialidad”.

La sentencia, que puede consultarse en la edición online de CincoDías, es el resultado de una batalla que arrancó en 2017. Un particular solicitó a la CNMV información sobre dos expedientes sancionadores cuyas resoluciones habían sido publicadas en el BOE.

Información bajo llave

El tribunal, eso sí, da un balón de oxígeno al supervisor ante futuras peticiones de información en la sentencia del 19 de noviembre. “Si la CNMV consideraba que algún dato estaba protegido por el secreto profesional o podría suponer un perjuicio para terceros, debería haberlo justificado de forma expresa y detallada, explicado las razones válidas por las que dicha información tenía tal carácter, pues (...) la aplicación de los límites al acceso a la información requiere su justificación expresa que permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción”, detalla el fallo.

Ha perdido una batalla que arrancó en junio de 2017

La norma que otorga los poderes a la CNMV entró en vigor en 1988 y renació en forma de texto refundido en 2015. El nuevo presidente ha reconocido que el mandato de hace 32 años está obsoleto. Con todo, hasta ahora, había funcionado como un escudo eficaz ante ojos interesados en conocer los detalles de los expedientes sancionadores más allá de los de las personas implicadas en el procedimiento. Era información metida en una caja fuerte con una llave bien guardada. Esto fue así hasta diciembre de 2014, cuando entró en vigor la ley de transparencia y acceso a la información pública. Esta, por regla general, abre de par en par la puerta de acceso a todo tipo de datos de la Administración y de organismos independientes.

El supervisor de los mercados utiliza como otro argumento de su posición que la ley del mercado detalla incluso qué información debe ser pública. Así, la CNMV esgrime que ya está obligada a dar publicidad a determinadas actuaciones en su página web, amén de la publicación de las sanciones en el BOE y en el registro mercantil, y que tiene competencias especiales en materia de publicidad de las sanciones, “existiendo, en fin, un régimen general de transparencia en la actuación de la CNMV”.

Pero el Supremo no compra este argumento, al señalar que, si bien en la LMV “se incluyen un conjunto de preceptos que regulan ciertos aspectos de la información que debe suministrar y publicar la CNMV desde la perspectiva de la transparencia activa”, no se desprende la realidad de un régimen específico completo sobre el acceso a la información o transparencia pasiva.

Cronología

Todo arrancó el 12 de junio de 2017, cuando un particular solicitó a la CNMV el texto completo de las resoluciones sancionadoras cuyas partes dispositivas se publicaron en el BOE de 2015 respecto a Popular y a su filial de banca privada. El supervisor denegó esa información tan solo unos días después.

El particular recurrió al CTBG y este le dio la razón el 18 de septiembre de 2017. La CNMV recurrió en primera instancia, después ante la Audiencia Nacional y finalmente ante el Supremo. Una reforma de la ley del mercado que confiera un estatus específico a la CNMV sobre el acceso a la información al margen de la ley de transparencia es la solución al problema, según fuentes jurídicas.

Las tres reglas de la información confidencial

Audiencia Nacional. Este tribunal, cuya sentencia del 25 de junio de 2019 ha sido ratificada por el Supremo, esgrime que solo es confidencial y, por lo tanto, no es susceptible de entregarse al gran público que así lo solicite, la información que cumple con tres premisas de manera simultánea. Primera, obviamente, que no sea pública; segunda, que su divulgación pueda perjudicar a quienes la hayan facilitado o dañar el correcto funcionamiento del sistema de control de las empresas de servicios de inversión; y, tercera, señala que el transcurso del tiempo determina la pérdida del carácter confidencial de la información. Estas tres características que suponen la confidencialidad se fijan por una sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declara que “no toda información que figura en un expediente de una autoridad de supervisión financiera es necesariamente información confidencial cubierta con la obligación de guardar secreto profesional”.

Alegaciones. La Audiencia establece, sí, que la CNMV, antes de nada, debe dar voz a los interesados para que puedan realizar las alegaciones oportunas a la divulgación de la información recogida en el expediente.

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