_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Nuevo control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea

Se establece un novedoso mecanismo de control europeo de las entradas en empresas que puedan afectar a la seguridad u orden público de la UE

El Reglamento 2019/452 de la Unión Europea (“UE”), de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas (“IED”) en la UE (“RIED”) es de aplicación directa a las IED que se realicen dentro de la UE desde el 11 de octubre de 2020. El RIED establece un novedoso mecanismo de control europeo de las IED que puedan afectar a la seguridad u orden público de la UE, similar a mecanismos preexistentes en otras jurisdicciones, como los adoptados por el Comité de Inversiones Extranjeras de Estados Unidos (CIFUS).

Para orientar a los estados miembros y a la Comisión Europea (“CE”) en cómo determinar si una IED puede afectar a la seguridad u orden público de la UE, el RIED establece un listado numerus apertus de factores a considerar. Estos factores incluyen desde el objeto de la IED (e.g., infraestructuras, tecnologías, insumos críticos, acceso a información sensible o al pluralismo de los medios de comunicación), hasta las características del inversor extranjero (e.g., que esté directa o indirectamente controlado por el gobierno de un país tercero, que haya participado anteriormente en actividades que afectan a la seguridad o el orden público en un Estado Miembro, o que exista riesgo de que participe en actividades ilegales o delictivas).

Aunque el RIED no obliga a los estados miembros a crear nuevos mecanismos de control, sí regula tres supuestos en los que el mecanismo de cooperación y control es relevante: (i) cuando un estado miembro monitoriza una IED en virtud de su legislación local, en cuyo caso la aplicación del RIED es obligatoria, (ii) cuando un estado miembro o la CE consideran que una IED que no esté siendo objeto de control puede afectar a la seguridad o al orden público, en cuyo caso podrán solicitar la aplicación del RIED, y (iii) cuando la CE considere que la IED puede afectar a determinados proyectos/programas de interés para la UE, en cuyo caso la CE puede aplicar el RIED.

Si el RIED resulta de aplicación, el estado miembro receptor de la IED y el inversor extranjero estarán obligados a facilitar la siguiente información sobre la IED: fuente de financiación y valor aproximado; fecha estimada o efectiva; estructura accionarial del inversor extranjero; productos, servicios y operaciones comerciales del inversor extranjero; y los estados miembros en los que el inversor extranjero realice operaciones comerciales relevantes.

Una vez analizada la documentación, los estados miembros y la CE podrán emitir sus comentarios o dictámenes, respectivamente, no vinculantes acerca del impacto de la IED en materia de seguridad u orden público en la UE. Si bien estas recomendaciones deberán ser consideradas por el Estado Miembro receptor de la IED, y el estado miembro, en su caso, deberá explicar los motivos por los cuales decide no seguirlas, la decisión final de autorizar o no la IED dependerá de dicho estado.

Los estados miembros y la CE, una vez completada la IED, podrán emitir sus observaciones en un plazo máximo de 15 meses, con el límite retroactivo del 10 de abril de 2019. Sin embargo, una vez recibida la información sobre la IED (e.g., en el caso de control local), deberán emitir su opinión en un plazo máximo de 35 días naturales (en el caso de que la CE base su dictamen en comentarios de otro estado miembro, tendrá 15 días naturales adicionales).

La actual crisis económica y social provocada por la pandemia ha propiciado una situación de especial inestabilidad, incertidumbre y vulnerabilidad en algunas compañías europeas esenciales para el orden público y la seguridad de la UE. En este contexto, el RIED se posiciona como un mecanismo de control y cooperación esencial a nivel europeo especialmente relevante para proteger la independencia y soberanía económica de la UE. En España, será de aplicación junto con la normativa de control de inversiones extranjeras aprobadas recientemente como respuesta a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, cuyos requisitos de información son muy similares.

Al ser un mecanismo tan novedoso, el propio RIED prevé que, a más tardar el próximo octubre de 2023 (y posteriormente cada cinco años), la CE evaluará el funcionamiento y la eficacia del RIED y presentará un informe con sus conclusiones al Parlamento y al Consejo Europeo. Dicho informe deberá incluir una valoración sobre si el RIED necesita ser enmendado y, en su caso, una propuesta legislativa para su actualización. En nuestra opinión, en 2023 la CE deberá analizar, entre otros aspectos, la conveniencia de limitar con mayor precisión aquellos sectores que pueden afectar al orden público o a la seguridad en la UE, ampliar los requisitos de información, impulsar la creación de mecanismos de control interno en aquellos Estados Miembro que no dispongan de los mismos o homogeneizar los mecanismos locales de control en la UE.

Pablo Hontoria e Ignacio Rodríguez Azpiazu, abogados de Corporate de Pérez-Llorca.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_