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La Fiscalía recurrirá el rechazo del TSJM a las restricciones de Madrid

Tiene un plazo de cinco días hábiles (hasta el próximo viernes) para interponer un recurso de reposición

Transeúntes caminan por la Puerta del Sol, en Madrid (España).
Transeúntes caminan por la Puerta del Sol, en Madrid (España).Europa Press

La Fiscalía de Madrid ha anunciado que recurrirá el auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJM) donde dejaba sin efecto el confinamiento perimetral de diez municipios de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, según informan fuentes fiscales.

En medio de la incertidumbre sobre las nuevas medidas que se tomarán en Madrid para evitar la expansión del virus, el Ministerio Público ha decidido recurrir en los próximos días la resolución de la Justicia madrileña.

Tiene un plazo de cinco días hábiles (hasta el próximo viernes) para interponer un recurso de reposición contra la misma Sala que rechazó ratificar las limitaciones de movilidad aprobadas la semana pasada en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el pasado viernes por la Consejería madrileña de Sanidad.

Dicha Sala del tribunal dejó sin efecto las medidas al considerar que son "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare".

Es decir, que el precepto en el que se amparó la Orden del Ministerio de Sanidad -el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud- "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

La decisión de la Fiscalía es acorde a la posición que ha mantenido tras la entrada en vigor de las medidas; el pasado martes ya pidió al tribunal que ratificase el cierre de los municipios al considerar que se ajustaba a los criterios de proporcionalidad y necesidad y que se podía adoptar con fundamento en la legislación estatal y autonómica de sanidad.

En ese escrito el Ministerio Fiscal subrayó que la posibilidad de que la Orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una "menor" trascendencia porque atiende a un "amplio" catálogo de supuestos "en los que se puede salir o entrar por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales y para gestiones bancarias y administrativas, entre otras".

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