La justicia anula la obligación de informar sobre la cesión de uso de los pisos turísticos
El objetivo de la norma, que recaía sobre las plataformas colaborativas, era luchar contra el fraude fiscal
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles una sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado mes de julio, en la que se deja sin efecto la obligación de informar sobre la cesión de viviendas con fines turísticos. En concreto, la justicia anula el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que requería a las personas y entidades que intermedian entre los clientes y los propietarios, "en particular, las denominadas plataformas colaborativas", la presentación de una declaración informativa acerca de estas cesiones. El objetivo principal, recogía el texto ya anulado del BOE, era la "prevención del fraude fiscal".
La sentencia responde al recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) y señala que el artículo debe anularse y dejarse sin efecto por ser "contrario al derecho". El texto recogía que las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español estarían obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de estas operaciones.
La norma consideraba que se producía una de estas cesiones en el momento en el que se transfería de forma temporal la totalidad o una parte del inmueble, amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato. Daba igual, además, el canal a través del cual se comercializase o promocionase la cesión.
Estas declaraciones informativas tendrían que contener, entre otros puntos, la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, "así como la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, en el caso de que fuesen distintos". A su vez, tendría que quedar constancia de la identificación del inmueble con todos los datos catastrales, así como los datos de las personas o entidades cesionarias, el número de días de disfrute del inmueble en cada cesión y el importe percibido por el propietario o, en su caso, "indicar su carácter gratuito".
Quedaban excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas habituales, así como los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica. En este último apartado entrarían, por ejemplo, los establecimientos hoteleros, los alojamientos en el medio rural, y los albergues y campamentos de turismo, entre otros.
La publicación de la sentencia llega un día después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalase la normativa francesa que permite a las administraciones locales autorizar o no la comercialización turística de viviendas que podrían estar en el mercado del alquiler residencial. En concreto, el TJUE se refiere a arrendamiento de viviendas destinadas a clientes de paso que no fijan en ellas su domicilio, siempre que sea de forma reiterada, durante breves periodos de tiempo y de inmuebles amueblados. "La lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración constituye una razón imperiosa de interés general que justifica esa normativa", explicaba la sentencia. La justicia europea, así, da el visto bueno a ciertas normativas locales que ponen coto a los pisos turísticos.