_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Cuatrecasas en el 'caso Messi': ¿cómo evitan los bufetes los conflictos de interés?

Las fórmulas que emplean los despachos son dos: o derivan el asunto o elevan 'murallas chinas' para aislar equipos

El amago de abandono de Lionel Messi al Fútbol Club Barcelona ha sido el culebrón del verano en el mundo del deporte. Esta noticia tampoco ha pasado inadvertida en el sector legal, pero por motivos muy distintos. A raíz de este enfrentamiento, el club blaugrana ha decidido prescindir de los servicios jurídicos que le prestaba el bufete Cuatrecasas, ya que fue este mismo despacho el que asesoró al argentino en su intento de dejar la entidad. Como apuntan varios medios, la decisión se debe a una pérdida de confianza y no a un conflicto de intereses, ya que la firma asistía al futbolista en diversos temas (entre ellos, el contractual), mientras que con el Barça se limitaba al ámbito fiscal corporativo.

Más allá de los detalles concretos, lo cierto es que este caso pone sobre la mesa una realidad a la que con frecuencia se enfrentan los despachos de abogados, especialmente los de mayor tamaño: los conflictos de interés.

El Código Deontológico de la Abogacía Española regula estrictamente esta cuestión, prohibiendo la defensa o el asesoramiento de diferentes clientes cuando existan intereses contrapuestos entre ellos. Esta restricción abarca un amplio abanico de posibilidades. Rafael del Rosal, abogado experto en deontología, explica que quedarían por tanto vetadas las defensas en conflictos que se produzcan de manera simultánea, colateral “o, incluso, en casos en los que haya una diferencia temporal, aunque sea amplia”.

Un ejemplo en este sentido sería el de un abogado que gana el litigo entre una víctima de un accidente y el seguro, llevándose una alta indemnización. Años más tarde, el cónyuge del afectado acude al despacho con la intención de que llevar a cabo su divorcio. El conflicto de interés existe en la medida en la que el letrado conoce ese dato sobre la situación económica de su excliente, por lo que tendría que rechazar el caso.

Asimismo, el código prohíbe la llevanza de aquellos asuntos en los que la parte contraria o un compañero de profesión haya realizado una consulta al abogado “en virtud de la cual haya adquirido una información que pueda poner en peligro su independencia”.

Protocolos

En los grandes bufetes, que cuentan con amplias carteras de clientes, estas situaciones son recurrentes. Por ello, cuentan con estrictos protocolos, programas informáticos y, en ocasiones, un equipo específico (generalmente el de compliance) que se encarga de identificar potenciales problemas en los asuntos que van llegando.

Uno de estos despachos es Ashurst. “Cada vez que llega un nuevo caso, ya sea de un cliente existente o de uno nuevo, enviamos ciertos datos a un equipo específico que comprueba si prestamos o hemos prestado servicios a alguna de las contrapartes, o si la llevanza del caso nos puede causar un conflicto de interés”, detalla Jorge Vázquez, socio director de la firma en España. Al ser un bufete con presencia en varios países, la verificación se realiza a nivel mundial. De esta forma, “nos aseguramos de que ningún socio de otra oficina está trabajando en algo que pueda generar choques de cualquier tipo”.

¿Qué ocurre si, tras analizar el asunto, se confirma que existe un conflicto de intereses? Enrique Ceca, socio director de Ceca Magán, explica que se expone la situación al cliente y se recomienda a otro compañero o despacho. Si el problema pertenece a un área muy concreta, “aconsejamos acudir a firmas más pequeñas o boutiques”. A su vez, el letrado cuenta que reciben encomiendas de otros bufetes que se han encontrado ante una situación de este tipo.

Además de la infracción deontológica, las firmas también tienen muy en cuenta que no se produzcan conflictos de interés comercial. Es decir, que el servicio que se presta a un cliente determinado no genere un prejuicio en la relación con los ya existente o los futuros. Para Carlos Valls, socio de Augusta Abogados y experto en ética profesional, se trata de una cuestión de confianza. “Asesorar, aunque sea en un ámbito diferente, al competidor de un cliente puede provocar recelo”.

‘Murallas chinas’

En el caso de que el abogado se encuentre ante un escenario de intereses contrapuestos entre sus clientes, el Código Deontológico establece que deberá renunciar a la defensa de ambos “salvo autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos”. En este contexto, es habitual que los bufetes de cierto tamaño recurran a la técnica de la muralla china, especialmente en procesos con varias partes implicadas.

Este método consiste en aislar completamente a los equipos con el fin de que no se produzca contagio de la información. En el caso de Ceca Magán, han recurrido a esta estrategia “en codemandas a dos o tres compañías”. Otras firmas también utilizan la muralla en operaciones de compraventa de empresas (asesorando a posibles compradores) o en operaciones concursales.

Pero ¿cómo salvaguardar la privacidad cuando los abogados comparten oficina? Para Enrique Ceca, la solución pasa por un rígido protocolo y un sistema informático que permite blindar ciertos archivos para que nadie pueda acceder a ellos sin autorización y lleva un registro de quién accede a cada documento. Asimismo, “cada letrado implicado firma una declaración responsable comprometiéndose a garantizar la confidencialidad”, explica el socio.

La propuesta de este modelo genera diferentes reacciones. “Si es un cliente personalizado y acostumbrado al ámbito legal, no suele mostrar recelo, ya que conoce la técnica o tiene confianza en el bufete”, completa.

Controversia ética

Esta técnica, aunque sea habitual, tiene un encaje normativo complejo y controvertido, ya que no está ni permitida ni prohibida. Este limbo lo convierte en un tema especialmente controvertido para los expertos en deontología, que se encuentran divididos.

Por un lado, los hay que defienden que, si se hace de forma profesional y respetando el principio de integridad y confidencialidad, no tiene por qué generar problemas. Por otro lado, los que sostienen que por mucho que se instalen medidas y protocolos, es imposible evitar fugas de información. En este grupo se encuentra Rafael del Rosal, que califica el método de “incompatible con la normativa”. Asimismo, opina que se trata de una estrategia "derogatoria de la prohibición de defender intereses contrapuestos" que únicamente beneficiaría a las firmas grandes y medianas, lo que genera un desequilibrio en la competencia “y perjudica, en definitiva, a los despachos pequeños o unipersonales”.

Sanciones: desde multas a tiempo de inhabilitación

Infracción grave. ¿Cuáles son las sanciones a este respecto? “De entrada, se trata de una infracción grave, ya que afecta a varios de los principios esenciales de la profesión como la independencia, la lealtad y el secreto profesional”, asevera Dionisio Escuredo, responsable del Departamento de Deontología Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). El Estatuto de la Abogacía Española prevé desde multas de hasta 10.000 euros hasta la inhabilitación durante un año en los casos más graves. Por su parte, la ley de colegios profesionales de Cataluña permite la opción de que el cliente reclame los honorarios que obtuvo el despacho por la llevanza del caso que originó el conflicto. Un elemento que, para el abogado Carlos Valls, “corrige un poco la laxitud que tiene la multa”.

Atenuante. No obstante, el castigo puede rebajarse notablemente si existen circunstancias atenuantes. Ejemplo de ello es la sanción impuesta por el ICAM en 2015 a dos abogados que asesoraron a una empresa en concurso y, más tarde, a uno de los socios. El Colegio entendió que existía un claro conflicto de interés, pero rebajó la gravedad porque el otro administrador (que presentó la queja) consintió durante todo el proceso judicial que fuera el mismo despacho el que representara a su antiguo compañero. La sanción fue de quince días de inhabilitación.

Quejas. Según Escuredo, el Colegio suele recibir bastantes quejas por posibles cruces de interés. “Aproximadamente un 20% del total son por este motivo”, estima. En contraposición, el letrado matiza que también reciben un elevado número de consultas por parte de los despachos en los que les preguntan acerca del potencial riesgo de conflicto en un caso concreto.

Archivado En

_
_