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Banca

Primera derrota de Bankia en el Supremo por el tramo institucional de la OPS

Una sociedad del empresario vasco Juan Luis Arregui logra 3,5 millones Los jueces rechazan los recursos sin entrar en el fondo

Fotografía tomada de la señal de televisión institucional de la Audiencia Nacional, donde el expresidente de Bankia Rodrigo Rato, ante la sección cuarta de la sala de lo Penal
Fotografía tomada de la señal de televisión institucional de la Audiencia Nacional, donde el expresidente de Bankia Rodrigo Rato, ante la sección cuarta de la sala de lo PenalEFE

Mientras en la Audiencia Nacional se espera el fallo que dictaminará nueve años después si hubo o no estafa y falsedad contable en la salida a Bolsa de Bankia en 2011, el Supremo ha publicado uno de sus primeros pronunciamientos sobre la inversión de accionistas institucionales en la oferta pública de suscripción (OPS). Es, que se conozca, la primera derrota de Bankia en el Supremo en un pleito frente a un inversor cualificado de la salida a Bolsa.

En un auto fechado el pasado 1 de julio y publicado recientemente, los magistrados del alto tribunal declaran firme una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que da la razón a la sociedad Retos Operativos XXI, del conocido empresario vasco y principal accionista de Ence, Juan Luis Arregui.

En el auto del Supremo, al que ha tenido acceso este periódico, los jueces rechazan dos recursos presentados por Bankia. Al inadmitirlos, obligan al banco que preside José Ignacio Goirigolzarri a devolver 3,5 millones de euros al inversor, según recoge la sentencia del tribunal de Álava.

La sentencia de dicho tribunal, ahora convertida en firme por decisión del Supremo, concluye que las cuentas de Bankia publicadas en el folleto de salida a Bolsa encubrían falsedades e inexac­titudes y que se realizó una “maquinación que alteró las cuentas”, razón por la que ni un inversor profesional podía darse cuenta del error que cometía al invertir en la OPS porque hubo “un engaño”.

El fallo, en concreto, argumenta que en las cuentas de la salida a Bolsa “se incurre en graves inexactitudes encubiertas que encierran una distorsión de la imagen del estado de solvencia, financiero y patrimonial de la demandada cuando se promocionó la OPS”; y añade que “no se trata de que en el folleto se transmite una realidad distinta a la que pudiera resultar del análisis detenido y profundo de las cuentas, sino que precisamente son las cuentas las que encubren falsedades e inexactitudes que no pueden entenderse subsanadas por la existencia de informes de auditoría o por la formal homologación del folleto en CNMV. La relevancia de la información inexacta, no veraz y manipulada transciende la mera contemplación del folleto y se adentra también en el ámbito de la información que inversores profesionales pueden extraer con criterios técnicos del examen de las cuentas”.

El Supremo inadmite los dos recursos de Bankia sin entrar de lleno en el fondo de la cuestión y por tanto no valora si la salida a Bolsa fue un engaño o si el folleto o las cuentas estaban manipuladas. Pese a ello, su decisión sí tiene un trasfondo relevante, pues considera que la Audiencia de Álava ya realizó su valoración y que se debe respetar como razonable, explican fuentes jurídicas.

Bankia presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación. En el de infracción procesal la entidad denunciaba “la existencia de un error patente en la valoración de la prueba”, pero los jueces del Supremo contestan que “cuando la sentencia recurrida ha establecido los hechos mediante una apreciación conjunta de la prueba –como es el caso de la sentencia impugnada– no es lícito articular un motivo para desarticularla, a fin de que prevalezca un elemento probatorio sobre otros (…) ni plantear cuestiones que implican la total revisión de la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial”. Y recuerda que “la valoración de las pruebas practicadas, que necesariamente supone otorgar un mayor relieve a unas que a otras, podrá ser o no compartida, pero no puede ser tachada de ilógica ni irracional y no vulnera ninguna regla tasada de valoración de la prueba”.

Rechaza así el recurso al no parecerle que la valoración de la prueba que se ha realizado sea un error patente o una arbitrariedad.

En cuanto al recurso de casación el motivo del rechazo es más formal, porque Bankia no identifica de forma clara y precisa cuál es la norma legal que considera infringida.

El Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre la responsabilidad por el folleto ante inversores institucionales. Aunque es previsible que espere una respuesta europea antes de dictar una sentencia sobre el fondo de la cuestión, este auto sienta un precedente y abre la puerta a declarar firmes otras sentencias de tribunales inferiores.

A la espera de la decisión del TJUE

21 recursos de casación. Hasta el 30 de junio se han dictado 84 sentencias en primera instancia en las demandas derivadas de la suscripción de acciones en el tramo institucional de la salida a Bolsa. De ellas, 24 son favorables a Bankia y 60, desfavorables. En segunda instancia se han dictado 43 fallos; de los que 30 son desfavorables a Bankia y 13, favorables. Además, se han presentado 21 recursos de casación, de los que 9 han sido interpuestos por inversores institucionales y 12 por Bankia.

Consulta al TJUE. El Tribunal Supremo elevó en diciembre de 2019 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que se pronuncie sobre si la acción de responsabilidad por el folleto ampara solo a inversores minoristas o también a institucionales y en qué medida. La consulta se planteó con respecto a una sentencia relacionada con el inversor Unión Mutua Asistencial de Seguros, que acudió al tramo institucional de la OPS de Bankia. De la respuesta de Europa puede depender también si otros inversores institucionales como Meliá o el grupo Villar Mir sean resarcidos por su inversión en el banco, ya que también llevaron a los tribunales su participación en el debut bursátil de la entidad.

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