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El Supremo ve “refrendado” su reparto salomónico de los gastos hipotecarios en el fallo del TJUE

El alto tribunal español mantiene que el impuesto lo pague el cliente, los gastos notariales se repartan al 50%, y que el coste del registro lo abone el banco.

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Pablo Monge
Juande Portillo

El Tribunal Supremo ha considerado que el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la UE que declaraba nulas por abusivas las cláusulas hipotecarias que cargan al cliente todos los gastos del crédito “ha refrendado plenamente” su propio criterio, que establecía un reparto salomónico de la factura una vez eliminada esta condición de los contratos.

El fallo del TJUE consideraba que la cláusula debía ser plenamente anulada, y el dinero abusivamente cargado al cliente, restituido por parte de las entidades. Salvo, matizaba, que la legislación nacional ya impusiese algún tipo de reparto concreto de los gastos, una consideración que dejaba comprobar en manos de los jueces españoles.

Aunque jueces como los de la Audiencia Provincial de Las Palmas ya habían interpretado el pronunciamiento de la Corte de Luxemburgo como un llamamiento a hacer pasar por caja a las entidades, salvo en el caso del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), que tras varias sentencias contradictorias del Supremo se terminó cargando al cliente, el alto tribunal no lo ha considerado así.

En una nueva resolución, el Supremo estima que además del impuesto de AJD, el cliente debe cargar con la mitad de los gastos notariales, mientras que el otro 50% correspondería a la entidad, que también debe hacer frente a los aranceles del registro de la propiedad.

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“En definitiva, el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales)”, recoge la nota informativa publicada este miércoles, en alusión al criterio nacional fijado en enero de 2019, que acompaña al fallo del alto tribunal que confirma este criterio.

Esta nueva sentencia, fechada el 24 de julio y hecha pública este miércoles, estima el recurso de casación interpuesto por Banco Santander contra un fallo de 2018 de la Audiencia Provincial de Bizkaia que le hacía responsable de asumir los gastos indebidamente cargados al cliente.

El Supremo decide aquí “dejar sin valor ni efecto alguno la condena al banco a pagar a los prestatarios el gasto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y, respecto de los gastos notariales, se condena al recurrente a restituir la mitad”.

La lectura que el alto tribunal español hace del pronunciamiento de la Corte de Luxemburgo promete traer cola pues, si bien cumple con los preceptos que venía defendiendo la banca, da al traste con la interpretación que habían realizado las asociaciones de consumidores, que asumían que la banca tendría que devolver el 100% de los gastos, y contradice incluso los primeros fallos judiciales dictados al amparo del criterio del TJUE.

La justificación del tribunal

Los argumentos que el Supremo da para aferrarse a su criterio han sido desgranados por el gabinete técnico del área civil del alto tribunal. Este expone que, “una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados”.

“Aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario”, la Sala impone al cliente el impuesto, que solo se carga obligatoriamente a la banca (junto con todo el resto de gastos hipotecarios, salvo el de tasación) desde la reforma hipotecaria que entró en vigor en junio de 2019.

“Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria”, agrega el tribunal.

“Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad”, concluye.

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