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El TJUE dicta que la banca debe devolver todos los gastos hipotecarios cargados abusivamente al cliente

La restitución solo podrá ser parcial en los casos en que la ley nacional lo contemple. El fallo abre la puerta a tumbar las comisiones de apertura y a cargar las costas a la banca

Sede del TJUE, en Luxemburgo.
Sede del TJUE, en Luxemburgo.Efe
Juande Portillo

El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a asestar este jueves un golpe al balance de los bancos españoles y al criterio del Tribunal Supremo español al dictaminar que las entidades deben devolver a sus clientes con retroactividad total el coste de los gastos de constitución de las hipotecas cargados íntegramente al consumidor en cumplimiento a una cláusula abusiva.

La Corte de Luxemburgo recuerda que, como ya dictaminó en diciembre de 2016 en el caso de las cláusulas suelo, la nulidad de una cláusula por su abusividad debe suponer la anulación total de la condición desde su origen. El tribunal solo acepta que la restitución sea parcial si la legislación nacional marcaba que determinados gastos debía asumirlos el cliente. Este matiz indica que los consumidores podrían tener que seguir asumieno el coste del impuesto de actos jurídicos documentados, que el Supremo adjudicó a los clientes tras varias sentencias contradictorias, si bien las entidades deberían compensar a sus clientes por el resto de la factura.

"La Directiva se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula", concluye, concretamente, el tribunal, "salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos".

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En paralelo a la resolución sobre las cláusulas de reparto de los gastos hipotecarios, el dictamen del TJUE es revelador en otro importante objeto de pulsos judiciales entre banca y clientes: la comisión de apertura.

El tribunal considera que esta condición de los contratos puede ser anulada por abusiva si no resulta suficientemente transparente o no está justificada, habida cuenta además que su mera inclusión en el precio final, aclara, no la convierte en una parte esencial del contrato. La entidad, destaca, deberá poder demostrar que su cobro responde a servicios concretos y efectivamente concedidos.

Además, la Corte de Luxemburgo aclara que la legislación europea se opone a que el consumidor cargue con parte de las costas judiciales cuando litiga para tumbar una cláusula abusiva, pues este coste podría suponer una barrera para que los clientes hagan valer sus derechos ante la justicia.

Finalmente, los magistrados europeos admiten que las reclamaciones de cláusulas abusivas puedan estar sujetas a plazos de prescripción, pero solo en en el caso de que los plazos no impidan al consumidor ejercer su derecho para solicitar una restitución.

Ocho millones de afectados pendientes

Unos ocho millones de consumidores andaban pendientes de la resolución del Tribunal de Justicia de la UE, según los cálculos de la asociación de usuarios financieros Asufin, que recuerda que el asunto ha sido objeto de una larga controversia judicial.

El Tribunal Supremo español ya había declarado nula, por abusiva, en diciembre de 2015, la cláusula de los contratos hipotecarios que carga al cliente con el coste de todos los gastos asociados a la constitución del crédito.

La aplicación de este criterio, sin embargo, resultó dispar en función del juez. Finalmente, el alto tribunal español dictaminó, en enero de 2019, un reparto salomónico de los gastos que suponía su reparto entre clientes y entidades.

Eso, claro está, para los créditos previos a la última reforma hipotecaria en la que, tras la controversia judicial desatada por este asunto, el Parlamentó decidió finalmente obligar a la banca a cargar con todos los gastos, excepto el de tasación para evitar que la entidad sea quien elige al valorador del inmueble.

El dictamen de la Corte de Luxemburgo se produce como contestación a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de primera instancia número 17 de Palma, en referencia a un procedimiento contra CaixaBank, y ante la remitida por el Juzgado número 6 de Ceuta en un asunto sobre BBVA.

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