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En colaboración conLa Ley
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El colapso judicial amenaza con eternizar los litigios entre pasajeros y aerolíneas

El caos provocado por el coronavirus ha disparado las reclamaciones

Tiempo medio de resolución de procedimientos verbales en juzgados mercantiles

Ya está siendo un año complicado y la previsión es que vaya a peor: 2020 va a ser un año de muchas reclamaciones y conflictos entre pasajeros y aerolíneas. El caos en los viajes provocado por el coronavirus ha disparado las reclamaciones a las compañías por las cancelaciones de los vuelos (400.000 según la Asociación de Líneas Aéreas, ALA).

Pese a que no hay cifras oficiales, la plataforma Reclamador.es señala que desde el pasado 24 de marzo lleva tramitadas más de 3.650 reclamaciones por vuelos cancelados por el Covid, de las 10.000 registradas este año. Este panorama, explica Almudena Velázquez, codirectora legal de la firma, se debe a que las aerolíneas “han intentado imponer al consumidor un bono por el importe del vuelo sin informarles adecuadamente de sus derechos”.

La propia Comisión Europea, señala Velázquez, tuvo que salir al paso en mayo para recordar que los pasajeros pueden pedir la devolución del billete y que solo ellos pueden elegir entre esta opción y los vales. Sin embargo, las compañías niegan malas prácticas y afirman que, poco a poco, están cumpliendo con los reintegros.

Reembolso

En opinión de Ainhoa Bilbao, socia de Aretxabaleta Abogados y asesora legal de aerolíneas, la situación pudo ser confusa en un primer momento, agravada por la falta de personal y problemas de liquidez. Pero, en general, afirma, “las compañías tienen clara la normativa y la están aplicando”.

Algo sobre lo que discrepa Olalla Carballo, abogada experta en consumo. Según denuncia, en la práctica, se está dificultando el proceso de solicitud del reembolso, primando el bono o el cambio de fechas del vuelo. Como señala, la emergencia sanitaria por el coronavirus se considera “una circunstancia extraordinaria”, lo que significa que no hay una compensación extra, pero “el viajero tiene derecho al reembolso del precio del billete en el plazo de siete días”, tal y como recoge el Reglamento europeo 261/2004 sobre derechos de los pasajeros.

Si la aerolínea rechaza esta solicitud, explica la letrada, el consumidor tiene dos opciones: presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para que emita un informe sobre la procedencia del reembolso (no vinculante, pero de gran ayuda si se litiga), o bien acudir directamente a la vía judicial (en un proceso verbal que, si no supera los 2.000 euros, no exige abogado ni procurador).

Nuevo procedimiento

El problema de estos litigios es que, aunque afectan a muchísimos pasajeros, son de baja cuantía y se dirimen en los ya sobrecargados juzgados de lo mercantil, sobre los que también van a recaer los concursos de acreedores. En Madrid, por ejemplo, la media para resolver un asunto es de casi 11 meses, lo que puede disuadir a consumidores de perseguir reclamaciones de 200 euros.

El Ejecutivo ya ha planteado la posibilidad de crear un procedimiento administrativo, desarrollando una ley de 2017, que otorgaría ejecutividad a las resoluciones de AESA. Sin embargo, no convence a los abogados de consumo, que temen la desprotección de los pasajeros.

Si bien es cierto, apunta Velázquez, que “se tarda entre seis y ocho meses en conseguir una sentencia”, y que, además, la mitad de las disputas no llegan a juicio, “ello no justifica que se sustraigan del ámbito judicial”. En su experiencia, el proceso con AESA es igual de lento, por lo que sería una solución “claramente insuficiente”.

Además, a falta de más detalles sobre el proyecto, supondría que los jueces expertos en esta materia no revisarían las resoluciones. En cualquier caso, opina Bilbao, está vía no debería ser obligatoria para el consumidor, pues, de lo contrario, “se podría vulnerar su derecho de acceso a la justicia”.

Rebrotes

Las últimas medidas aprobadas en distintos territorios para controlar los rebrotes del virus podrían elevar las reclamaciones a las compañías. Es el caso de aquellos ciudadanos que se queden en tierra por el confinamiento y que no hayan sido previsores contratando un seguro. “La ley no regula el derecho de reembolso en caso de que el vuelo no esté cancelado y sea el pasajero el que no puede viajar”, explica Carballo.

Sin embargo, cree que hay argumentos para defender el reembolso. En primer lugar, se podría alegar que es un caso de fuerza mayor, que suspende la exigibilidad de la obligación de pago. Además, el ciudadano viene obligado a cumplir las restricciones de movilidad. Por último, también se podría invocar la cláusula rebus sic stantibus que permite la revisión de los contratos por circunstancias anómalas sobrevenidas.

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