_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Inspecciones telemáticas de Hacienda: ¿están a salvo los derechos del contribuyente?

Los fiscalistas recuerdan que la AEAT no puede imponerlas

Getty Images

Las inspecciones tributarias telemáticas ya son posibles. El Gobierno ha aprovechado un decreto ley para dar el visto bueno al uso de la videoconferencia, u otro sistema similar, en los procedimientos con el fisco. De este modo, Hacienda podrá citar a los ciudadanos por videollamada para que aporten documentos o respondan a preguntas durante la inspección. Eso sí, requerirá la conformidad del contribuyente en cuanto a su uso, y la fecha y hora de su desarrollo.

Mediante estos sistemas digitales, fuertemente impulsados por las circunstancias vividas durante la pandemia, se quiere agilizar y facilitar los trámites con la Administración. No obstante, su uso plantea numerosos interrogantes legales, sobre todo en lo referente a las garantías de privacidad para los contribuyentes. En este sentido, los expertos advierten que la aplicación que desarrolle Hacienda deberá cumplir todos los requisitos de seguridad.

Para empezar, cabría preguntarse si la Administración está legitimada a tratar los datos de los ciudadanos a través de este medio. Del análisis de su regulación parece que sí, puesto que el desarrollo de la citación telemática está amparada en el consentimiento del contribuyente. Pero para que este sea válido, apunta el fiscalista Leopoldo Gandarias, socio de Alliantia, “la Agencia Tributaria (AEAT) tendrá que informarle previamente de sus derechos, así como de la naturaleza y alcance de la actuación para la que se recaba la autorización, que deben ser claros y revocables en el curso del procedimiento”.

El problema, añade Iñaki Pariente, exdirector de la Agencia Vasca de Protección de Datos y ahora socio en Dayntic Legal, es que los ciudadanos pueden verse obligados a permitir estas actuaciones. La propia Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha desaconsejado el uso del consentimiento del afectado como base legal para que la Administración tramite su información personal “porque se entiende que este no es totalmente libre”, explica. Salvo, aclara Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital, que “se le hayan ofrecido otras opciones” y que la negativa no conlleve consecuencias.

Más información
El Supremo corrige la valoración del ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones
El Supremo pone coto a los excesos de Hacienda en el uso de la verificación de datos

En este sentido, entiende Gandarias, “las actuaciones celebradas por conducto digital serán en todo caso de carácter voluntario”, por lo que la negativa del contribuyente no puede suponerle un perjuicio. De la misma opinión es Marcos González, asesor fiscal en CIALT, que agrega que el empleo de medios digitales “no debe situar al contribuyente en una mejor o peor posición”.

Confidencialidad

Además de contar con el consentimiento libre de los ciudadanos, la AEAT tendrá que aplicar “todos los requisitos que impone el esquema nacional de seguridad”, afirma Pariente. En primer lugar, para la correcta identificación del contribuyente sería aconsejable el uso de un DNI electrónico, “lo que dejaría fuera a gran parte de la ciudadanía”.

Por otro lado, el sistema desarrollado debe garantizar que la comunicación está cifrada de punto a punto, de forma que, en el hipotético caso de que se interceptase algún dato, este no fuese legible. La seguridad también debe estar presente en el alojamiento de las grabaciones, ya sea en la nube o un servidor interno. Además, añade el abogado, el contribuyente siempre debería poder pedir una copia y reclamar su caducidad. En este sentido, explica, sería conveniente que estuvieran unidas al expediente, de forma que fuesen destruidas cuando caducase el procedimiento.

Por último, aunque pueda parecer irrelevante, el lugar donde se desarrolle la videollamada también puede llegar a tener importancia. El campo visual de las conexiones online es limitado y debe poder garantizarse que no hay terceros que puedan escuchar la conversación. En realidad, resume Pariente, estas soluciones digitales proporcionan comodidad y agilidad, pero su gestión “implica un gran reto”.

Potestad inspectora

Desde el punto de vista estrictamente procedimental, los fiscalistas consultados aclaran que la inspección en remoto es tan solo un nuevo medio con el que cuenta Hacienda, pero sometido a todas las garantías del contribuyente.

En primer lugar, señala González, la videoconferencia con la AEAT tendrá que respetar los aspectos sustanciales del procedimiento inspector, que “se mantienen intactos”. Por lo tanto, la Inspección Tributaria “deberá ajustarse a las potestades que tiene atribuidas, como si de comparecencias tradicionales se tratara”. Del mismo modo, cualquier vicio o anomalía que se pudiera producir en el desarrollo de una actuación por videoconferencia “podría ser motivo de impugnación”, afirma.

Por su parte, Gandarias añade que, aunque en la regulación de estas citaciones telemáticas no se diga expresamente, “el contribuyente siempre va a poder actuar, si lo desea, por medio de su asesor”. La clave está, afirma, en que “las actuaciones celebradas por conducto digital serán en todo caso de carácter voluntario, lo que permitirá el desarrollo de actuaciones presenciales cuando el obligado tributario o su representante así lo prefieran”.

Lo que dice la ley

 

Sistema. La norma indica que en estas comunicaciones se debe garantizar “la transmisión y recepción segura de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad”. Además, debe permitir “la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, y la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante”. Hacienda ya ha realizado una prueba piloto durante el confinamiento, permitiendo registrarse en el sistema Cl@ve por Zoom.

Lugar. La inspección en remoto permitirá que las actuaciones inspectoras puedan desarrollarse en un lugar distinto de los habituales (oficinas de la Inspección, domicilio del contribuyente, sede de su actividad, o lugar donde exista alguna prueba) cuando así lo determine la Administración y lo autorice el obligado. Para Marcos González es una medida positiva, “ya que este medio aporta agilidad y puede ayudar a evitar desplazamientos innecesarios, pero la interacción y la cercanía personal resultan insustituibles en determinadas ocasiones”.

Personas jurídicas. La normativa de protección de datos no es aplicable a las empresas, recuerda Borja Adsuara, porque solo las personas físicas tienen privacidad. No obstante, los datos de los empresarios si estarían protegidos si hacen referencia a su faceta personal, como la referencia de la vivienda que se construya un promotor.

 

Archivado En

_
_