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Laboral

La empresa tendrá que pagar al empleado los gastos del teletrabajo

El Gobierno ultima una ley para regular el trabajo a distancia y asegurar la voluntariedad y el derecho a desconectar

El Gobierno está trabajando en un anteproyecto de ley para regular la modalidad del trabajo a distancia, que se ha instaurado de forma imperativa en la sociedad española tras el confinamiento derivado de la pandemia. El Ejecutivo se propone, entre otros puntos, que el empleador tenga que sufragar "en su totalidad" los gastos derivados del teletrabajo, y que comúnmente paga el empleado, como la electricidad, la tarifa de internet o los equipamientos informáticos. El Gobierno también sopesa incluir en este decreto la modalidad del trabajo flexible, que permite a los empleados poder "alterar" su jornada en función de sus necesidades, aunque pone ciertos límites, ya que se debe "respetar la normativa sobre tiempo de trabajo", así como el pacto al que se haya llegado "previamente con la empresa" en cuanto al periodo de disponibilidad. El texto, que adelanta el diario El País, ya está en manos de los agentes sociales para su revisión, y tendrá que ser aprobado por el Consejo de Ministros para pasar al Congreso y al Senado.

La Ley de Trabajo a Distancia, el nombre oficial de la norma, contiene un total de 21 artículos, una disposición transitoria y cuatro adicionales. Uno de los más importantes es el que se refiere al carácter voluntario de esta modalidad. Así, el trabajo a distancia es voluntario para el empleado y debe comenzar por un acuerdo entre ambas partes que deberá plasmarse siempre por escrito. Ese texto tendrá que incluir un inventario del material necesario y un "mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos", así como el horario, el lugar en el que se van a desempeñar las tareas o los medios de control de los que dispondrá la empresa.

Junto a la voluntariedad cobra peso el derecho a la desconexión. La norma da un paso al frente para el caso de los trabajadores a distancia y recuerda que "el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso". Además, la norma remite a los convenios colectivos para que en ellos se desarrolle cómo establecer medidas efectivas que garanticen este derecho.

El apartado que regula los costes es otro de los de más peso, ya que incluye todos los gastos derivados del trabajo a distancia, esto es, los directos e indirectos. Deja claro que debe ser el empleador el que corra con todos los costes, si bien, el borrador de la norma no especifica cómo deben sufragarse todos esos gastos.

El texto del borrador también deja claro que el teletrabajo no puede redundar en condiciones de desigualdad. Así, los empleados que trabajen a distancia "no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional". El documento también fija para las empresas la obligación de tener presente las particularidades de estos puestos de trabajos en los protocolos contra el acoso.

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