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Una solución ante el caos contractual en las empresas por el coronavirus

Un grupo de juristas propone una reforma para obligar a renegociar los contratos cuyo cumplimiento se ha vuelto imposible por la crisis

Getty Images.

La desescalada está permitiendo retomar su actividad a multitud de negocios. Sin embargo, el camino hacia la normalidad no está siendo sencillo teniendo en cuenta el profundo deterioro de la economía y las nuevas condiciones que impone la nueva realidad. “Los clientes se lo piensan dos veces antes de hacer un encargo”, asegura Juan Aldeano, dueño de una ortopedia en Madrid. Su empresa tuvo que permanecer abierta durante todo el estado de alarma por tratarse de un servicio esencial, a pesar de experimentar una bajada en las ventas superior al 90%.

La falta de ingresos llevó a Aldeano a solicitar un crédito ICO y a renegociar el alquiler con el dueño del local. “La verdad es que ha sido muy razonable y ha accedido a aplicar una rebaja del 50% mientras dure el estado de alarma. Es un alivio porque nuestra renta es de 4.000 euros al mes y ahora está en 2.000”, revela.

El caso de Aldeano pone de manifiesto la situación que viven muchas empresas: resulta imposible, dado lo sufrido y las circunstancias actuales, cumplir los contratos tal y como están redactados. En este contexto, la renegociación y el acuerdo se alzan como figuras clave para superar las dificultades, pero no siempre las partes están dispuestas a ceder. Así lo confirma Juan Ramón Montero, abogado de la Asociación Española de Franquiciados (AEF): “En ámbito concreto de las franquicias, hay marcas que están dando muchas facilidades, aunque tambián hay otras que están apretando las tuercas a los franquiciados con promociones, cánones y royalties que ahora mismo son inasumibles debido a las limitaciones de aforo”.

Intervención judicial

Montero describe de uno de los muchos desequilibrios que ha provocado la crisis de la Covid-19 y que, a la larga, podría terminar desembocando en un concurso de acreedores. Antes de llegar a ese punto de no retorno empresas y particulares cuentan con un último recurso de emergencia: invocar la conocida como rebus sic stantibus, un mecanismo legal que permite solicitar a los tribunales la modificación de un contrato alegando que ha habido un cambio excepcional de circunstancias (como una bajada repentina e imprevisible de ingresos) que hace muy difícil o imposible su cumplimiento de manera temporal.

Precisamente con este argumento un franquiciado de Adidas en Zaragoza ha conseguido que un juzgado suspenda cautelarmente la ejecución de tres avales en su contra por un importe de 700.000 euros. Según el auto, la pandemia podría haber alterado la relación entre las partes y si se hicieran efectivas las garantías aumentaría la dificultad de continuar la actividad. Ante la negativa de la marca de ropa a devolver el dinero ya cobrado, el juez ha decidido embargarle las cuentas hasta que dicte sentencia.

Eduardo de León, socio de Araoz y Rueda, indica que el caso ha despertado un gran interés entre numerosos clientes “sobre todo del ámbito inmobiliario, financiero y administrativo”. No obstante, estima que invocar la flexibilización judicial no es una opción recomendable en estos momentos por dos razones: porque su aplicación ha sido más bien excepcional en los últimos años y porque suele venir acompañada de grandes exigencias probatorias. .

Hay que retroceder hasta el año 2014 para encontrar las dos primeras sentencias del Tribunal Supremo que fallaron a favor de empresas en base a la cláusula rebus. En esencia, establecieron de manera general que cualquier contrato es susceptible de ser modificado judicialmente si se ha producido un cambio de circunstancias que altera su base económica, es decir, su finalidad. Los dos únicos requisitos son que el hecho desencadenante (en este caso, la pandemia del coronavirus) fuera totalmente imprevisible y que la alteración se pueda demostrar de manera objetiva.

Reforma legislativa

Ambos fallos fueron redactados por Javier Orduña, ahora exmagistrado del Tribunal Supremo, que admite que tradicionalmente la cláusula rebus ha generado muchas reticencias entre los jueces dado que no está contemplada en ninguna norma, a diferencia del principio pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) que se encuentra consagrado en el Código Civil de 1889. A pesar de que él mismo fue el encargado de asentar las bases de la nueva jurisprudencia, apunta que “todavía en España sigue habiendo un gran inmovilismo que propicia que se den pasos hacia atrás”.

Convencido de la necesidad de crear un marco normativo estable, Orduña ha remitido al Ministerio de Justicia una propuesta de reforma legal en colaboración con Jesús Sánchez, secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). El objetivo es que la rebus sea reconocida como un principio general del derecho, se establezca el deber de negociación de las partes y, en el caso de que no lleguen a un acuerdo, se den plenos poderes a los jueces para fijar las nuevas condiciones contractuales. “Es esencial que la ley fije unas reglas de juego claras para que los contratantes sepan a lo que atenerse en cada momento”, afirma Sánchez.

La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, apoya la iniciativa y asegura que “las diferentes fuerzas políticas la han recibido con bastante interés”. Ortega entiende que la norma podría servir para equiparar a España con el resto de países de su entorno, como Francia, Alemania o Italia, que ya contemplan este mecanismo como vía para encauzar los contratos cuyo cumplimiento se ha vuelto imposible.

En esta misma línea, Andrés Monereo, socio de Monereo Meyer, destaca que lo más positivo del reconocimiento legal de la clásusula rebus sería su efecto conciliador. Es decir, que su mera existencia obligaría a las empresas con intereses contrapuestos a sentarse a negociar y a buscar soluciones antes de acudir a los tribunales. “Sin duda, es una oportunidad para que las partes adopten un acuerdo extrajudicial, justo en un momento en el que la justicia va a estar completamente colapsada”, remarca.

Inseguridad jurídica

Una reforma urgente del Código Civil alumbraría una vía de entendimiento para muchas empresas que ahora mismo discuten entre ellas sobre cómo resolver sus conflictos contractuales. Pero no todos los juristas ven con tan buenos ojos el cambio de paradigma. Algunos advierten de que este reconocimiento legal podría provocar una situación de inseguridad jurídica y, en consecuencia, encarecer las primas y los intereses asociados a ciertos contratos (como el de préstamo o el de seguro). Eduardo León cree que es un asunto muy delicado que deberán considerar tanto los legisladores como los jueces. “En la anterior crisis económica vimos que la cláusula rebus se aplicó de una forma muy restrictiva y quizás esta vez haya una mayor sensibilidad. Habrá que esperar para saber cómo queda la cuestión”, concluye.

Así han regulado la flexibilización de los contratos otros países europeos

 

Italia. Fue el primer Estado europeo en introducir el principio de flexibiliación de obligaciones en el año 1942. En concreto, el Código Civil italiano establece que “existe la posiblidad de modificar o rescindir el contrato si el desempeño de una de las partes se vuelve excesivamente oneroso debido a la concurrencia de eventos extraordinarios e imprevisibles”.

Alemania. Incluyó la cláusula rebus en 2002 , cuando se llevó a cabo la reforma del derecho de obligaciones. La ley alemana habitila a los jueces a “distribuir la carga de una pérdida sobrevenida” si las partes no llegan a un acuerdo.

Francia. En 2016, aprobó una histórica reforma del derecho de los contratos para adaptarlo a las nuevas necesidades de la sociedad y también a los principios contractuales europeos. Una de las novedades introducidas con la reforma fue dar una regulación expresa y clara a la cláusula rebus. Como especialidad, la parte que solicite la modificación del contrato deberá seguir cumpliendo hasta que finalice la renegociación.

Reino Unido. El sistema legal británico, basado en la casuística, sigue la teoría de los frustated contracts. Esta figura de origen jurisprudencial prevé la resolución de las relaciones contactuales “viciadas” por una causa imprevisible o de fuerza mayor.

 

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