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El BOE publica el decreto de nueva normalidad que delega competencias en las CCAA

El Gobierno establece que las autonomías deberán garantizar la coordinación con el Sistema de Salud de los centros de personas con discapacidad y de mayores

Una trabajadora de la residencia de Puente Viesgo (Cantabria) desinfecta las zonas comunes.
Una trabajadora de la residencia de Puente Viesgo (Cantabria) desinfecta las zonas comunes.ROMÁN G. AGUILERA (EFE)
CINCO DÍAS

España da un paso más en la desescalada con la publicación en el BOE del Real Decreto preparado para la llamada nueva normalidad. El Gobierno establece que serán las comunidades autónomas las que deberán garantizar la coordinación con el Sistema de Salud de los centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores, así como los centros de atención a mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia.

El artículo 10 relativo a los Servicios Sociales, que establece que las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.

La directriz llega en medio de la polémica por la gestión de las residencias de mayores en la Comunidad de Madrid durante la crisis sanitaria por el COVID-19 y después de que el consejero de Políticas Sociales, Igualdad, Familias y Natalidad, Alberto Reyero, revelara la existencia de un protocolo con instrucciones para no derivar a determinados residentes a hospitales durante el pico de la pandemia.

Además, las comunidades autónomas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

Los titulares de estos centros deberán tener planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.

Igualmente, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo. La información a que se refiere este apartado estará disponible cuando lo requiera la autoridad de salud pública.

Por otro lado, la prestación del resto de Servicios Sociales y de atención a víctimas de violencia de género, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Cerca de 19.000 personas mayores usuarias de residencias de ancianos públicas, concertadas y privadas de toda España han fallecido en el marco de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus.

El Ministerio de Sanidad aseguró la pasada semana que todavía le falta información de las comunidades autónomas sobre los datos de fallecidos que les reclamó en abril, que la han vuelto a pedir y que cuando lo tengan analizado, darán la foto completa.

Mascarillas obligatorias y teletrabajo

El texto recoge el uso obligatorio de mascarillas para personas mayores de seis años cuando se encuentren en la vía pública y en medios de transporte " aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio". Como ocurría en los últimos meses, el BOE exime de la obligatoriedad a personas que sufran alguna enfermedad respiratoria o cuando se practique deporte individual al aire libre.

Asimismo, el Real Decreto incluye un artículo, el 7, sobre el ámbito laboral, en el que enumera una serie de medidas sanitarias para los centros de trabajo (ventilación y desinfección de los espacios, habilitar geles hidroalcohólicos para el personal...). Además, dedica un apartado concreto a la vuelta al trabajo, de modo que ocurra "una reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible".

Distancia de 1,5 metros en centros educativos

Los centros educativos tendrán que garantizar en la nueva normalidad que los estudiantes mantengan una distancia de al menos 1,5 metros, así como evitar aglomeraciones.

El artículo 9, dedicado a los centros docentes, señala que "deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros". Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

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