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Covid-19

Los llegados del extranjero podrán ir a trabajar en actividades esenciales

El BOE publica la prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio y, a partir del lunes, la autoridad de la gestión de la crisis recaerá tan solo en el ministro de Sanidad

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante el Consejo de Ministros de este viernes.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez durante el Consejo de Ministros de este viernes.EFE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado el real decreto que establece la quinta prórroga del estado de alarma, que concluirá el 7 de junio, así como la autorización del Congreso de los Diputados a esta última extensión y que las personas que llegan a España desde otros países y deben guardar cuarentena puedan realizar desplazamientos a sus centros de trabajo si realizan una actividad laboral de carácter esencial.

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el decreto que regula las condiciones de esta nueva prórroga, que llevará el estado de alarma hasta el 7 de junio. Durará 15 días y no el mes que a priori quiso el Gobierno.

El texto de esta última ampliación del plazo incorpora varias novedades. Desde el momento en que entre en vigor, a partir del próximo lunes, ya no habrá cuatro autoridades delegadas para la gestión de la crisis sanitaria, sino una, el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Las comunidades autónomas tendrán un papel más decisivo en las medidas a aplicar durante la "desescalada", puesto que el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada una de ellas la modificación, ampliación o restricción de las actuaciones y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, entre otros ámbitos, para adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria.

Además, recoge que en los territorios en fase 2 las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario. No obstante, se mantendrá la formación online y a distancia siempre que sea posible.

También levanta la suspensión de los plazos administrativos el 1 de junio y de los plazos procesales el 4 de junio.

El Congreso de los Diputados validó el pasado miércoles la nueva prórroga del estado de alarma, que se activó inicialmente por real decreto el 14 de marzo y concluirá, de no mediar una nueva extensión, a las 00.00 horas del 7 de junio.

Salió adelante con margen de 15 votos, al obtener 177 "síes" -los del PSOE, Unidas Podemos, Cs, PNV, Más País, Coalición Canaria, PRC y Teruel Existe, el menor apoyo en las cinco prórrogas votadas. Los "noes" ascendieron a 162.

La cuarta extensión del periodo de aplicación del estado de alarma obtuvo 178 votos a favor, y la tercera 269 votos.

Por su parte, las personas que llegan a España desde otros países y deben guardar cuarentena podrán realizar desplazamientos a sus centros de trabajo si realizan una actividad laboral de carácter esencial, además de las excepciones ya establecidas por motivos alimentarios, sanitarios y de causa mayor.

Estas restricciones y controles excepcionales fueron acordados en marzo por los socios europeos a través de un código de normas de la UE para el cruce de personas por las fronteras y se han ido prorrogando de forma sucesiva, con algunas modificaciones, a medida que se extendía el periodo de ejecución del estado de alarma.

Los socios de la UE dejan al margen de estas limitaciones a los ciudadanos de países de la UE o residentes de larga duración, así como al personal diplomático.

Por regla general, podrán entrar a España solo los ciudadanos españoles, los residentes en España y los residentes en otros estados de la UE o del espacio Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

También podrán traspasar la frontera los trabajadores transfronterizos, profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad y las personas que acrediten documentalmente "motivos de fuerza mayor o situación de necesidad" o motivos humanitarios.

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