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Estas son las condiciones en las que podrán abrir peluquerías y comercios desde este lunes en la fase 0

El BOE publica la orden ministerial que fija qué aspectos deben cumplirse para reiniciar la actividad, también en restaurantes aunque solo con servicio de recogida

Las peluquerías pueden abrir a partir de este lunes, pero las ganas y la necesidad de volver al trabajo se combinan con las dudas sobre las personas que pueden atender y la falta de material sanitario.
Las peluquerías pueden abrir a partir de este lunes, pero las ganas y la necesidad de volver al trabajo se combinan con las dudas sobre las personas que pueden atender y la falta de material sanitario.Luis Tejido (EFE)
Javier García Ropero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el domingo las condiciones que regirán la reapertura de ciertas actividades económicas y deportivas a partir de este lunes en la denominada fase 0, que incluye a toda España salvo las islas de Formentera (Baleares), El Hierro, La Graciosa y La Gomera (Canarias).

Estas actividades son, básicamente, una parte del comercio minorista y actividades de servicios profesionales que pueden dar servicio con cita previa; hostelería y restauración aunque solo con servicio para recoger; y la práctica del deporte profesional y federado, además de la reapertura de archivos.

En el primer punto, el de comercio minorista y servicios profesionales, podrán reabrir al público "aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad".

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Estas condiciones parten de la superficie del local. Solo podrán abrir aquellos que cuenten con una superficie de hasta 400 metros cuadrados. Tampoco podrán abrir los ubicados en centros o parques comerciales que no tengan un acceso directo e independiente desde el exterior. Aquí no entran los supermercados o tiendas de alimentación instalados en estos centros, que sí se han mantenido en funcionamiento durante el estado de alarma y lo seguirán estando.

Los negocios que abran este lunes tendrán que cumplir también con ciertos requisitos operativos. Deberán tener un sistema de cita previa para poder dar acceso a la clientela. En el local solo podrá haber un cliente por cada trabajador, y no se podrán utilizar las zonas de esperas.

El trato con los clientes que acudan al local, siempre con esa cita previa, deberá ser individualizado, garantizando una separación física dos metros. Esta distancia es la que la orden ministerial marca como referencia para proteger la salud de clientes y trabajadores. Cuando no sea posible mantener esta separación, deberán instalarse mostradores o mamparas.

En el caso de negocios como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, donde es imprescindible el contacto físico con los clientes, los trabajadores deberán utilizar equipos de protección individual, siendo obligatoria la mascarilla. La orden especifica que el titular del negocio deber garantizar que se disponga, como mínimo, de mascarillas y geles hidroalcohólicos. En este tipo de locales, aunque la separación entre trabajador-cliente sea menor a esos dos metros, sí se debe garantizar esa distancia entre los clientes que coincidan en el establecimiento.

El resto del comercio minorista que abra al público mañana deberá garantizar una recogida escalonada de los productos que se encarguen. Otra cuestión importante son los traslados a estas tiendas: el Gobierno establece que solo se podrán efectuar dentro del municipio de residencia, "salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo".

En todos los casos deberá abrirse un horario preferente para mayores de 65 años.

Medidas de higiene

Empresarios y trabajadores también tendrán que cumplir con unos requisitos en materia de higiene y desinfección. Los comercios y servicios profesionales deberán acometer como mínimo dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones, sobre todo en pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.

Una de esas limpiezas deberá ser al final del día, con desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que están autorizados por Sanidad. Los materiales que se utilicen en esta limpieza, además de los EPIs utilizados por los trabajadores, deberán desecharse "de forma segura".

"Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador" dice la norma.

Cuando haya más de un trabajador, estas mismas acciones deberán acometerse en zonas comunes como vestuarios, aseos, cocinas, etc.

Deberá garantizarse la buena ventilación de los locales, los clientes no podrán usar los aseos "salvo en caso estrictamente necesario", y todos deberán tener papeleras "a ser posible con tapa y pedal". Estas también deberán limpiarse al menos una vez  al día.

De cara a los clientes será obligatorio disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local. En los locales con autoservicio solo podrá prestar este servicio un trabajador.  Se prohíben los productos de prueba y en el comercio textil o negocios de arreglos de ropa, los probadores serán utilizados por una sola persona y deberán ser desinfectados después de cada uso. Cuando un cliente se pruebe una prenda que luego no adquiera "el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes".

Hostelería y restauración

La novedad para ellos en la fase cero es que pueden dar un servicio de recogida de comida en el local. Para ellos deberán establecer un horario de recogida y disponer de un espacio habilitado para la entrega de los pedidos, garantizando una distancia física de dos metros o una separación con mamparas o mostradores o mamparas. "Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos", dice la orden.

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Sobre la firma

Javier García Ropero
Redactor de la sección de empresas, especializado en distribución, gran consumo y economía del deporte. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Especialista en información económica de la UIMP. Desarrolla su carrera en CincoDías desde 2011 tras haber pasado por El Mundo y Vocento.

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