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Por ERTE, ¿cuánto puedo rescatar de mi plan? Solo lo no cobrado

Por expediente de regulación temporal de empleo se puede sacar hasta 1.613 euros mensuales

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Begoña Barba de Alba

La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha generado una ola de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que afectan ya a cerca de cuatro millones de trabajadores y ha dejado muy malparados a muchos empresarios y autónomos que han tenido que cerrar sus negocios. Para ellos, el Gobierno aprobó el 31 de marzo un nuevo supuesto para hacer líquido el plan de pensión privado, el plan de previsión asegurado, el plan de previsión social empresarial o el plan de pensión vasco (EPSV).

La razón es que el partícipe no podrá recuperar todo el capital, solo se le permitirá disponer de la cuantía no percibida por la alarma sanitaria. Los planes son vehículos destinados a canalizar el ahorro privado para completar la pensión pública por jubilación y, por ello, el uso en este nuevo supuesto de liquidez, que permite la normativa, es limitado.

Los autónomos y empresarios, también por cese de actividad

Los requisitos para poder hacer líquido el dinero han sido publicados hoy en el BOE y entran en vigor mañana, complementan las medidas adoptadas en el real decreto de 31 de marzo.

Lo rescatado será como máximo el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454 euros) multiplicado por tres, es decir, 19.362 euros anuales. De esta forma, lo máximo que se podría rescatar por cada mes serían unos 1.613 euros.

Se puede hacer líquido el salario o ingresos que se han dejado de percibir

Se establece que, en el caso de asalariados afectados por la suspensión temporal, el importe tope será el equivalente a los salarios dejados de percibir, justificados con la última nómina, mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, con un máximode igual a la vigencia del estado de alarma más un mes. 

Por su parte, los empresarios titulares de establecimientos y autónomos tendrán que justificar qué ingresos tenían antes de la situación del Covid-19 mediante el impuesto de la renta y las autoliquidaciones del IVA. Y adjuntar una declaración responsable con una estimación de los ingresos netos dejados de percibir.

En Mapfre y Mutuactivos han recibido llamadas de sus partícipes. Ambas entidades insisten en que cada caso requiere una respuesta individualizada. De momento no se ha producido un aluvión de peticiones, “tenemos más preguntas que expedientes”, comenta Alvaro Anguita, consejero delegado de Mapfre AM y Mapfre Vida Pensiones.

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Bankinter se ha comprometido a “atender la demanda de los rescates en un periodo máximo de seis días desde la recepción de la solicitud”. Anguita comenta que “el Gobierno, en una situación de excepcionalidad, ha tratado de articular un canal para complementar la falta de ingresos”. Por ejemplo, si el partícipe tenía unos derechos consolidados de 100.000 euros y ha dejado de percibir un 30% de ellos, solo podrá sacar 30.000.

El rescate de pensiones requiere una planificación porque tiene implicaciones fiscales del año en curso, pues tributa como rendimiento del trabajo y solo tiene la bonificación del 40% en caso de rescate en forma de capital la primera vez que se realiza para las aportaciones anteriores a 2006. Esto supone que, para minimizar el impacto tributario, a las personas sujetas a un ERTE les puede convenir rescatar el dinero cuando hayan trascurrido varios meses del expediente de regulación, pues si lo hace mes a mes, solo disfrutarán de la reducción del 40% la primera vez.

No hay que olvidar que, como consecuencia de la crisis sanitaria, los mercados han perdido un 30% de su valor y puede suceder que el partícipe recupere con minusvalías. Un rescate antes de tiempo puede implicar impactos financieros negativos”, advierte Ricardo González, director general de Mutuactivos AV.

En los últimos 10 años, 726.000 partícipes de un plan de pensiones y 44.000 titulares de un plan de previsión asegurada se acogieron al supuesto de desempleo.

El papeleo

El Decreto establece cierta flexibilidad en la presentación de la documentación, ya que recoge que si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable. En ella se explicaran los motivos que se lo impiden y tras la finalización del estado de alarma dispondrá de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. 

En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, se presentará el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral. En el caso de ser el partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida se presentará la declaracióndel partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos. En los trabajadores por cuenta propia que hubieran cesado en su actividaddurante el estado de alarma se presentará el certificado expedido por Agencia Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Sobre la firma

Begoña Barba de Alba
Periodista por vocación. Coordino la información no diaria de Cinco Días desde 2012: monográfico Aniversario, Pymes, Entorno, Fondos, Infraestructuras, Formación, Ciencia y Salud y muchos más. Con más de 38 años de experiencia en periodismo económico. Fundadora de La Gaceta de los Negocios y del Boletín de Bolsa e Inversión 16.

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