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Seis meses de moratoria para el pago de cotizaciones para empresas y autónomos

Habrá nuevos subsidios para temporales que terminen su contrato y para empleadas del hogar. Además, los afectados por ERTE podrán rescatar su plan de pensiones

Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.EUROPA PRESS
Raquel Pascual Cortés

El Gobierno ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto con medidas laborales, sociales y financieras para intentar paliar el grave impacto económico de la crisis del Covid-19. Esta nueva norma incluye aplazamiento en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social sin intereses para empresas y autónomos; nuevos subsidios para temporales que no tuvieran derecho a paro y para empleadas de hogar o nuevos supuestos para el rescate de planes de pensiones.

Para empresas y autónomos:

La vicepresidenta Económica y ministra de Economía, Nadia Calviño, ha informado hoy de que el Gobierno, en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, ha habilitado a la Seguridad Social para que conceda como primera medida un aplazamiento de pago para todas las empresas y autónomos de la cuota del mes de abril, a un interés más barato del habitual (0,5% frente al 3% que suele cobrar en estos casos).

Este primer aplazamiento se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin ningún tipo de apoderamiento específico para ello

 Además, "de forma excepcional", la Seguridad Social podrá conceder también  moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de mayo, junio y julio por seis meses. Transcurrido este tiempo deberán abonar dichas cuotas pero sin intereses y en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.

Esta orden ministerial fijará probablemente un tamaño de empresa como requisito para acceder a estas moratorias, que se circunscribirán casí con toda seguridad a autónomos y pymes. Además, la moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus. 

Para las empresas más grandes y el resto que no cumpla los requisitos que se pongan, la Seguridad Social podrán también solicitar el mismo aplazamiento más barato que se ofrece para la cuota de abril para las de los meses de mayo y junio.

Para ser beneficiario de esta moratoria las empresas y autónomo debe no tener en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social.

Por otro lado, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad por Covid-19 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Para trabajadores:

El Consejo de Ministros ha aprobado también un subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin, aunque no hayan cotizado lo suficiente.

El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas, explica el Gobierno. La cuantía de este subsidio será del 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (Iprem), esto es 430,27 euros al mes.

Para ahorradores:

El Real Decreto incluye medidas también para beneficiar a los ahorradores. Concretamente y para "aliviar las necesidades de liquidez de los hogares", el Ejecutivo ha ampliado las contingencias en las que se podrá recatar el dinero invertido en los planes de pensiones. En concreto se añaden las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en los que se pueden cobrar estos planes.

Para empleadas de hogar:

El Gobierno ha aprobado también hoy un nuevo subidio para las trabajadoras domésticas que estén dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del estado de alarma.

Para beneficiarse de esta ayuda estas empleadas han tenido que dejar de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

La cuantía de esta ayuda será del 70% de su base reguladora.

Para empresas:

Otra de las decisiones gubernamentales ha sido rebajar las exigencias a las empresas que se están acogiendo a Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en lugar de despedir a sus plantillas. Para ello, el Real Decreto también precisa la exigencia de que las empresas que se acojan a ERTE de fuerza mayor mantengan el empleo durante los seis meses siguientes al fin de dicho ajuste. En este sentido precisan las situaciones que no se considerarán destrucción de empleo, entre ellas, la finalización de un contrato temporal para el que finalice la obra o servicio.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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