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Así sancionará Trabajo a las empresas que abusen de los ERTE

Si el SEPE detecta irregularidades en el reconocimiento de prestaciones por desempleo se lo comunicará a la Inspección de Trabajo para que revise el ERTE que las originó

Terraza de un bar cerrado.
Terraza de un bar cerrado.EFE
Raquel Pascual Cortés

"El Ministerio de Trabajo revisará de oficio todos y cada uno de los ERTE que se están aprobando y si se observan fraudes, las empresas afectadas tendrán que devolver hasta el último céntimo recibido, incluida la prestación por desempleo que hayan recibido sus trabajadores afectados". Estas fueron las palabras con las que la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, advirtió este viernes que el Real Decreto aprobado ayer por el Gobierno y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye un régimen sancionador para todas las compañías que utilicen fraudulentamente la herramienta del ERTE exprés por fuerza mayor adecuado para combatir la crisis sanitaria.

En los ajustes de las medidas laborales hechos ayer por el Consejo de Ministros, el Gobierno mantuvo la exigencia de que, transcurridos cinco días desde que una empresa solicita a la autoridad laboral uno de estos ERTE, si la administración no ha emitido una resolución al respecto, opera el silencio administrativo y el ajuste de empleo queda automáticamente autorizado.

Este plazo de cinco días y el silencio administrativo posterior garantiza que la avalancha de solicitudes de ERTE y la no los bloquee si los empleados públicos se vieran desbordados. Pero tiene un lado negativo y es que pueden colarse expedientes que no hayan sido revisados por la autoridad laboral y que incluyan irregularidades o que las causas no se correspondan con las exigidas por el decreto que los regula.

Para contrarrestar este efecto negativo, el Gobierno ha decretado "los mecanismos de control y de sanción necesarios, con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos para finalidades ajenas a las vinculadas con su naturaleza y objetivo", indica el texto publicado hoy por el BOE. Este es el régimen sancionador elaborado por Trabajo:

¿Qué decisiones empresariales son las que se van a sancionar?

El ministerio de Trabajo prevé aplicar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social a "las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes". Asimismo, aplicarán estas sanciones cuando la empresa "solicite medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas".

¿Que sanciones se pueden aplicar?

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge una amplia gama de multas a las empresas en materia laboral en función de la gravedad de la infracción que van desde los 60 euros de una infración leve en su grado mínimo hasta los 187.515 euros de una infracción muy grave en su grado máximo.

¿Cuándo se van a revisar los ERTE?

Cuando la entidad gestora detecte un reconocimiento indebido de las prestaciones por desempleo a la persona trabajadora por una causa no imputable a ella si no a una solicitud de la empresa con falsedades, incorrecciones o con causas indebidamente alegadas.

Así, la norma detalla que "en los supuestos en los que la entidad gestora aprecie indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", que será encargada de revisar el ERTE que originó dichas prestaciones.

Además, la Inspección de Trabajo, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo tanto de fuerza mayor como los habituales por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción pero adaptados a la situación de crisis. (los incluidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

¿Qué ocurrirá si se determina la comisión de infracciones por parte de la empresa?

La norma que entra hoy en vigor indica que cuando esto ocurra "sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios".

¿Durante cuánto tiempo existirá la obligación de la empresa de devolver estas prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores?

En este caso se aplicará el periodo previsto para la prescripción de este tipo de infracciones en la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social, que para las relacionadas con el Servicio Público de Empleo (SEPE) es de cuatro años.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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