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En colaboración conLa Ley
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Una jueza, sancionada por tardar nueve meses en enterrar un cadáver

El Supremo dice que ordenar la inscripción del fallecimiento y autorizar la posterior sepultura es prioritario

Getty Images

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción a una jueza sustituta que tardó nueve meses en ordenar la inscripción de un fallecimiento en el Registro Civil y la autorización del enterramiento o incineración del cadáver. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso interpuesto por la jueza, que fue castigada con 15 días de suspensión de funciones por una falta muy grave de desatención en el ejercicio de las competencias judiciales.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que, en el caso de una muerte violenta, el juez competente tiene un deber “claro e innegable” de hacer cuanto antes todo lo necesario para que el cadáver sea enterrado o incinerado. Su cumplimiento, aclara, no puede estar condicionado, como argumentaba la sancionada, por la carga de trabajo del juzgado o por la mayor o menor diligencia de la secretaría judicial. Tiene prioridad, afirma, “sobre prácticamente cualquier otra actuación que haya de realizar”.

Los hechos se remontan al 20 de enero de 2017, cuando la policía tuvo noticia del hallazgo de un cadáver en el interior de un vehículo e informó a la jueza, que se encontraba de guardia. La autopsia realizada confirmó que se trataba de un suicidio, pero, para descartar un posible homicidio, se llevaron a cabo una serie de diligencias que concluyeron el 27 de febrero. La juez no ordenó la inscripción del fallecimiento ni dio la correspondiente autorización para el enterramiento o incineración del cadáver hasta el 24 de noviembre.

Los hermanos del fallecido presentaron una denuncia que terminó con la citada sanción, impuesta por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La jueza, que en ningún momento negó los hechos, se exculpó por la “pesada carga de trabajo que pesaba sobre el juzgado”, por la falta de diligencia de la secretaría judicial, y por la “actitud obstruccionista de los hermanos del fallecido”. Sin embargo, argumenta la sala, ninguno de estos motivos es suficiente para incumplir su deber.

Según la normativa aplicable, en estos casos, los jueces tienen el deber de hacer cuanto antes todo lo necesario para que el cadáver sea sepultado o incinerado. Sería “manifiestamente absurdo”, añade, sostener lo contrario. Así, concluye, debió ordenar la inscripción del fallecimiento, como muy tarde, cuando acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias penales.

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