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Ayudas para que las empresas hagan ERTE exprés y no despidan

Habrá ajustes temporales empleo en cinco días, se exonera a las empresas del pago de cuotas y se refuerzan las adaptaciones o reducciones de jornada del trabajador

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.Cadena SER
Raquel Pascual Cortés

"El Estado va a asumir este choque, va a asumir en su conjunto el shock que representa el frenazo en seco de la economía española”. Con estas palabras ha resumido hoy el presidente del Gobierno, la presentación del real decreto que incluye un paquete de medidas económicas para combatir la crisis del coronavirus aprobado en el Consejo de Ministros.

Según hadicho, la filosofía de dicho decreto es “no dejar a nadie atrás” y añadió que la población española debe ser consciente “de que este frenazo en seco de la economía española es temporal, es coyuntural, y que por tanto posteriormente tendremos que hacer frente a una reconstrucción y una recuperación económica y social de nuestro país”.

Quizás por esa filosofía, las medidas centrales en materia laboral aprobadas hoy están dirigidas a favorecer que las empresas elijan hacer expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE, por sus siglas), en lugar de despedir a los trabajadores, ante el desplome de la actividad.

En este sentido, las medidas para incentivar que las compañías hagan estos ajustes temporales –que pueden ser de suspensión de empleo o reducción de jornada de las plantillas– incluyen ayudas para las empresas y los trabajadores. A las compañías las exoneran del pago de las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, mientras dure el ERTE, en lo términos que ponga el real decreto. Este descuento se hará automáticamente en los ERTE sin que lo tenga que solicitar la empresa. Y, además, se crea una causa para realizar este procedimiento “por fuerza mayor” para todos estos procedimientos, que permitirá su tramitación exprés en un plazo máximo de cinco días.

Mientras que los trabajadores afectados por un ERTE cobrarán la prestación por desempleo que les corresponda mientras dure la suspensión, por lo que el Estado será el que pague sus ingresos durante ese tiempo. Esta ayuda se dará al empleado “aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo”, explican en el Ministerio de Trabajo. Además, el periodo de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, se considerará como “un paréntesis en la prestación de desempleo que tenga el trabajador acumulada”. Por ello, si el trabajador se queda en paro más adelante, el tiempo cobrado de prestación en la crisis no contará como gastado.

Por todo esto, Sánchez rogó ayer a las empresas que recurran a los ERTE para mitigar el impacto de la crisis “y no despidan”.

Asimismo, el Gobierno prevé permitir a los asalariados que estén al cuidado de personas dependientes o que tengan que cuidar a mayores o niños por el cierre de colegios, residencias y centros de día que reduzcan su jornada laboral hasta un 100%. Actualmente la ley solo permite una reducción del 50% de la jornada como mucho, por lo que se amplía este porcentaje. Si bien, con esta fórmula el salario del trabajador se reduce en la misma proporción que la jornada por lo que quien se la reduzca al 100% no recibirá nada de salario.

Por ello, el Gobierno también refuerza de forma excepcional el derecho del trabajador a “adaptar” su jornada, que a diferencia de la reducción, no implica reducción de sueldo). Será una “prerrogativa” de la persona trabajadora, que podrá concretar como adapta su jornada “tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada [...]. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo, indicaba uno de los últimos textos manejados por el Gobierno.

En cuanto a las ayudas para trabajadores autónomos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones creará una “prestación extraordinaria”, análoga a la actual del cese de actividad (en cuanto a cuantía no en sus requisitos) para los casos en que “su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el Covid-19. Concretamente, por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Igualmente, en el caso de que el autónomo tenga trabajadores podrá hacer un ERTE y, aun así, solicitar la prestación para él. Solo en el caso de recibir de esta ayuda –que será del 70% de la base reguladora del trabajador–, el autónomo dejará de pagar la cuota a la Seguridad Social aunque el periodo de cobro se entenderá cotizado a efectos de futuras prestaciones por cese de actividad.

Y, por otra parte, Trabajo también ha anunciado que las demandas de empleo de los parados también se renovarán automáticamente.

El Gobierno calcula que el coste de todas estas medidas laborales será de unos 5.000 millones de euros por cada mes de duración y está estudiando la articulación de un fondo específico para hacerse cargo de dicha financiación.

Asimismo, a última hora de h oy el Ejecutivo estudiaba si podría aplicar la retroactividad a estas medidas para que se pudieran aplicar desde la declaración del estado de alarma el pasado sábado.

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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