_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

¿Puedo negarme a ir a trabajar por miedo a contagiarme del coronavirus?

Los laboralistas advierten que la respuesta no es sencilla; si la ausencia no está justificada, el empleado puede ser sancionado

Vitoria, salida de los trabajadores de la mercedes a las dos tras decretar su cierre temporal.
Vitoria, salida de los trabajadores de la mercedes a las dos tras decretar su cierre temporal.EL PAÍS

El temor al contagio del coronavirus ha provocado que muchos empleados se planteen si tienen la opción de negarse a ir a su centro de trabajo como medida de protección propia o de su familia. Ayer, sin ir más lejos, la fábrica de Mercedes-Benz en Vitoria, tras la presión de los sindicatos, paralizó la producción. En Valladolid, los trabajadores de Iveco se plantaron para forzar a la empresa a parar por motivos de seguridad. La Policía Nacional desalojaba a más de 800 empleados de un call center en Badajoz porque no se estaban llevando a cabo las medidas de prevención e higiene necesarias para evitar nuevos contagios por el Covid-19.

¿Cómo resolver este dilema entre la protección de la salud u obligaciones laborales si la empresa no adopta las medidas de seguridad necesarias? Los expertos laboralistas advierten que esta es una cuestión extraordinariamente compleja en la que no es posible una respuesta generalizada o global. En este sentido, habrá que valorar las circunstancias de cada caso. Aun así, existen unas pautas generales previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

¿Es posible no ir a trabajar?

En principio, la respuesta es negativa. La regla general es que los empleados deben acudir a sus puestos de trabajo si no quieren enfrentarse a sanciones disciplinarias e, incluso, el despido por ausencia injustificada. Como excepción, y siempre que se acredite un “riesgo grave inminente” para la salud pueden dejar de acudir al puesto presencial o abandonarlo. “El derecho a no acudir al trabajo por existir riesgo se debe tomar con carácter restrictivo”, afirma el abogado laboralista Juan Antonio Salmerón. 

Ahora bien, advierte, dada la rápida evolución de la crisis y la multiplicación de casos de contagio, “esta regla general se puede ver alterada en los próximos días”. En comunidades con alto riesgo o en empresas en las que se hayan confirmado algún positivo entre los compañeros, se podría argumentar que existe un riesgo grave e inminente.

¿Puede la empresa sancionar por este motivo?

Los trabajadores que decidan por su cuenta permanecer en su casa sin comunicárselo a la empresa o abandonar el puesto sin manifestar sus motivos, se exponen a que este sea considerado como una ausencia injustificada. Por este motivo, el empresario puede descontar los días u horas de salario, así como imponer sanciones o el despido.

Ahora bien, si el empleado cree encontrarse ante un riesgo grave e inminente, debe comunicárselo a su empresa. Este aviso es muy importante, explica Salmerón, porque el artículo 21.4 de la LPRL establece que los trabajadores o representantes no podrán sufrir perjuicios derivados de estas medidas de parar por riesgo grave e inminente siempre que no se haya actuado de mala fe o de forma negligente.

En este sentido, por ejemplo, el Tribunal Supremo, en 2009, rechazó sancionar a una profesora que no acudió a su centro escolar por el mal estado de las carreteras debido a una gran nevada.

¿Y si existe riesgo real?

Puede que en la empresa ya se haya producido algún positivo entre los compañeros o colaboradores. En ese supuesto habría que acudir al artículo 21 de la LPRL, que regula el riesgo grave e inminente. Dicho precepto establece que el trabajador “tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud”. Pero, ¿qué se entiende por riesgo grave e inminente? El artículo 4.4 de la norma lo defina como "aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores".

Tampoco aquí hay una regla general, expone Salmerón, por lo que habría que analizar cada caso concreto. No obstante, “sí el trabajador puede acreditar que seguir trabajando le expone al contagio puede decidir no ir al trabajo o abandonar el mismo”, afirma.

Este es un derecho individual, añade, pero hay casos en los que también se puede realizar una acción conjunta. Si el empresario tiene constancia de algún positivo y no pone en cuarentena a sus trabajadores, incumpliendo los protocolos impuestos, los representantes de los trabajadores o los delegados de prevención puedan paralizar la actividad de la plantilla en riesgo. Esto, apunta el abogado, “es lo que ya está pasando en algunas fábricas”.

La situación de riesgo grave e inminente debe demostrarse, lo que puede resultar complicado en algunas circunstancias. Sin embargo, en estas circunstancias tan extraordinarias, Salmerón opina que “ante la más mínima sospecha se debería parar, sobre todo si se actúa de buena fe”. Es obvio, añade, que si en la empresa ha habido un contagio o no está cumpliendo con las medidas de seguridad mínimas “jamás existiría mala fe en unos trabajadores que intentan proteger su salud, la de sus compañeros y la de sus familiares”.

¿Cómo debe avisarse a la empresa? 

La ley no prevé nada al respecto. Sin embargo, siempre es recomendable, advierte el abogado, “comunicar tus derechos a la empresa de forma fehaciente y explicar los motivos por los cuales consideras que existe riesgo de contagio y decides parar de trabajar”. Es aconsejable que se haga siguiendo las instrucciones del empresario, si es que existen. Si no, a través de algún medio que acredite que se ejerce ese derecho, bien mediante un burofax o un burosms, por ejemplo, si se está en casa, o por escrito o delante de testigos si está en la empresa.

Si la decisión la toman los representantes, deberán comunicarlo a la empresa y a la autoridad laboral competente la cual confirmará ratificará o anulará la paralización en 24 horas.

¿Qué medidas deben tomarse en los centros?

Los trabajadores seguirían teniendo derecho a que la empresa cumpla sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El artículo 14.2 de la LPRL establece que el empresario debe garantizar y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y el 17.2 fija que el empresario debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismo.

Es decir, la obligación de todas aquellas empresas que continúen con su actividad es cumplir los protocolos estrictos de higiene y distanciamiento que están exigiendo las autoridades, así como proporcionar material a cada trabajador para evitar su contagio. En caso contrario deberían, o bien parar la actividad, o acudir a la inspección y denunciar estos incumplimientos. La ley prevé sanciones, en función de la gravedad de los hechos, de entre 6.251 euros y 187.515 euros.

Más información
Coronavirus: ¿qué medidas pueden adoptar las empresas para evitar los despidos?
Crisis del coronavirus: ¿qué es un ERTE y cuáles son sus consecuencias?

Archivado En

_
_