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Rayet pierde la batalla contra Bañuelos por la salida a Bolsa de Astroc

El Supremo descarta irregularidades en la OPV El grupo constructor pedía 294 millones de indemnización

Enrique Bañuelos, en 2007, cuando era presidente de Astroc.
Enrique Bañuelos, en 2007, cuando era presidente de Astroc.Manuel Casamayón
Alfonso Simón Ruiz

El Tribunal Supremo salva al empresario Enrique Bañuelos, artífice del boom y caída de la promotora Astroc, de una indemnización de 294 millones de euros a su accionista Grupo Rayet. El Alto Tribunal no ha admitido el recurso de casación ni el extraordinario por infracción procesal por parte del demandante, la constructora presidida por Félix Abánades, revalidando la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.

Abánades presentó en 2012 una querella contra Bañuelos, cinco años después del hundimiento de la promotora, de la que era accionista. De hecho, tras una operación corporativa, Rayet se convirtió en el socio de referencia de la compañía sucesora, Quabit, que continúa cotizando en Bolsa.

La constructora Rayet, que integró su negocio inmobiliario en Astroc en 2006, acusó en su querella inicial contra Bañuelos que habría promovido la valoración ficticia de los activos de la inmobiliaria en su salida a Bolsa en connivencia con la tasadora que valoró los activos, en ese caso CBRE. También denunció que algunas operaciones de permuta sobre terrenos sin valor urbanístico fueron computadas indebidamente en el activo de la propia sociedad, además de la realización de ventas de propiedades de Astroc a empresas del propio grupo para provocar una expectativa de beneficios que era ficticia y, por último, el falseamiento de la contabilidad de Astroc.

En un auto del 5 de febrero, la Sala Civil da la razón a la Audiencia Provincial de Valencia y el ponente, el magistrado Francisco Marín Castán, inadmite los recursos de Rayet. “Respetamos la decisión del Trbunal, pero, como no puede ser de otra forma, no la compartimos”, responden desde la empresa de Abánades.

No a la doctrina Bankia

Respecto a la oferta pública de venta (OPV) de Astroc, que se produjo en 2006, el Supremo recuerda que Rayet “parte de una premisa que no se ha acreditado, que es la existencia de errores o falsedades en el folleto de la OPV”. La sentencia previa de la Audiencia valenciana ya justificaba que la constructora de Abánades no se puede comparar con un consumidor cualquiera, “ni se aclara ahora la razón de una demanda presentada siete años después de los hechos a los que alude”, continúa el tribunal, “después de suscribir no menos de diez documentos” con una gran sofisticación técnica como “complejas operaciones de ingeniería financiera que, desde luego, cabe presumir que una gran sociedad como la demandante no lleva a la ligera”.

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De hecho, la Audiencia valenciana ya negó la aplicación de la doctrina Bankia en el caso de indefensión de los pequeños accionistas. “Ha de merecer un total y radical rechazo”, expresó en la sentencia de 2017. “Las grandes inversiones vienen precedidas, como norma general, en las grandes compañías –y estas lo son– de un importante nivel de negociación y asesoramiento, lo que ya diferencia, en origen, un supuesto y otro, y, consideramos, ninguna otra valoración adicional cabe ya añadir al respecto”.

El recurso extraordinario por infracción procesal ante el Alto Tribunal también recoge una queja de Rayet sobre un informe de Morgan Stanley, posterior al de tasación de CBRE, al que considera que no se ha tenido en cuenta como prueba en sus alegaciones. “Sin embargo, lo que la sociedad recurrente pretende que su informe pericial y el informe de Morgan Stanley sean valorados conforme a sus intereses”, rechaza la sentencia de la Sala Civil. “Ninguna indefensión se produce, pues dicho informe se admitió por la Audiencia, si bien se alcanzan conclusiones probatorias distintas a las pretendidas en el recurso”, sentencia.

El auto rechaza también el intento de Rayet de tumbar la tasación de CBRE, asimismo avala el posicionamiento previo de la justicia valenciana sobre la corrección en la contabilidad en Astroc, y descarta incorrecciones en operaciones corporativas y de compraventa.

Auge y caída del ‘niño bonito’ del ladrillo

La empresa de Enrique Bañuelos se estrenó en Bolsa en mayo de 2006 a un precio de 6,4 euros y en febrero del año siguiente marcaba 72,6 euros. El niño bonito del ladrillo, en pleno boom, convenció para que invirtiera en su empresa relevantes nombres como Amancio Ortega, fundador de Inditex. Bañuelos consiguió entrar entre las 100 mayores fortunas del mundo, según Forbes. Pero rápidamente llegó el desplome. En abril de 2007, CincoDías publicó el informe de auditoría en el que señalaba que buena parte del beneficio de Astroc en 2006 fue resultado de operaciones de compraventas entre la inmobiliaria y la patrimonial de Bañuelos, además de posibles trabas legales en el desarrollo de algunos planes urbanísticos. Ese día, la acción se desplomó un 43% y siguió cayendo en los meses sucesivos. El empresario salió de la empresa en julio de 2007. En su compañía sucesora, Quabit, Félix Abánades controla un 20,3%.

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Sobre la firma

Alfonso Simón Ruiz
Graduado en Economía y máster de Periodismo UAM / EL País. En Cinco Días desde 2007. Redactor especializado en información empresarial, especialmente sobre el mercado inmobiliario, operaciones urbanísticas y, también, sobre la industria farmacéutica y compañías sanitarias.

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