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En colaboración conLa Ley
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Brexit: guía legal para las empresas españolas

Los expertos apuntan los principales cambios en materia tributaria, laboral, privacidad y propiedad industrial e intelectual

Getty Images

El efecto Brexit preocupa, y mucho, a empresas y ciudadanos vinculados a Reino Unido. Así lo recoge un informe de KPMG publicado recientemente, según el que las barreras arancelarias (que barruntan un 55 % de las compañías consultadas) y los cambios regulatorios (al que temen un 49 %) son dos de los grandes retos a los que se enfrentan por la salida del país anglosajón. El estudio señala que siete de cada diez empresas han preparado un plan de contingencia, especialmente las que tienen inversión directa en Reino Unido.

En este sentido, los despachos, especialmente aquellos dedicados al derecho de los negocios, prepararan a sus clientes para superar los cambios a partir del año que viene. Siempre con cautelas, porque la situación final dependerá de los acuerdos que se alcancen con el Reino Unido en la línea marcada en los documentos firmados hasta ahora: la Declaración Política y, principalmente, el Acuerdo de Retirada.

Fiscalidad

A partir del 1 de enero de 2021 la fiscalidad de operaciones comerciales, transacciones, compraventa de bienes y obtención de rentas entre Reino Unido y España dejarán de regirse por la normativa armonizada de la Unión (como operaciones intracomunitarias), que contempla, en muchos puntos, un trato privilegiado para los países miembros. A la espera de futuros acuerdos comerciales sobre cuestiones clave como el régimen aduanero, Bird & Bird ha publicado un informe en el que resume las principales consecuencias del Brexit en España respecto de los cambios tributarios.

Como señala Montserrat Turrado, socia de Fiscal de la firma, la incidencia concreta en cada empresa dependerá del tipo de actividad que cada sociedad realice. No obstante, la experta pronostica una mayor incidencia en cuestiones relacionadas con el IVA y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, al desaparecer las exenciones y beneficios que contaban los pagos originados en Reino Unido o de fuente española. “Nuestra normativa prevé un determinado tratamiento fiscal para los pagos que se hagan a destinatarios de la UE; al salir Reino Unido del club ya no se van a poder beneficiar de eses trato favorable”, explica la abogada, que añade “se le aplicará la norma general o, en su caso, lo que prevea el convenio de doble imposición”.

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En la práctica, esto supone que, en relación de las rentas gravadas al tipo general dejará de ser aplicable el tipo del 19% propio de los residentes de la UE, y pasará a ser aplicable el del 24%. Además, los residentes en el Reino Unido ya no podrán deducirse ciertos gastos relacionados con las rentas obtenidas de fuentes española. Tampoco operarán las exenciones sobre intereses y ganancias patrimoniales de bienes muebles (por ejemplo, acciones) obtenidos por residentes comunitarios.

En materia de IRPF, una de las consecuencias más importantes es para las empresas que se trasladen a Reino Unido. Las especialidades establecidas respecto de las rentas generadas por este cambio de residencia ya no resultarán de aplicación, entre ellas la mora para pagar la deuda.

El plan de contingencia debe contemplar, además de las consecuencias económicas, la mayor carga burocrática y de gestión administrativa que conllevarán las relaciones comerciales con el país anglosajón. Uno de los principales retos, opina Turrado, es adoptar un acuerdo que permita fomentar y proteger las relaciones económicas con este exmiembro del club, que ha sido parte de nuestra historia, “bien mediante un acuerdo bilateral o un régimen similar al que se aplica a los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein)”

Relaciones laborales

El impacto del Brexit en materia laboral se centra en dos aspectos: la residencia y la autorización de trabajo, explica Ángel Olmedo, socio de Garrigues. Además, las empresas deben prever las consecuencias financieras de los cambios respecto de la Seguridad Social de sus empleados, que, a su vez, habrán de preocuparse por su jubilación o prestaciones asistenciales y sanitarias.

En principio, explica el abogado, el acuerdo alcanzado deja inalterados los derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social de los ciudadanos españoles y británicos residentes antes de que finalice el periodo transitorio. Sin embargo, unos y otros deberán regularizar su situación, de manera que los españoles que vivan en Reino Unido deben iniciar un proceso (conocido como EU Settlement Scheme) antes de 31 de diciembre del 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, para obtener un permiso indefinido o temporal (si llevan menos de 5 años de residencia). Los españoles que quieran seguir trabajando en Reino Unido deberán instar igualmente el reconocimiento de su titulación profesional en ese país, al desaparecer la homologación comunitaria.

La desaparición de la normativa sobre libre establecimiento y desplazamiento de trabajadores será uno de los retos a los que se enfrentarán las empresas. En este último punto habrá que aplicar reglas de reciprocidad para que las condiciones de comunitarios y británicos sean equiparables. Otro de los principales problemas, apunta Olmedo, “será el posible mantenimiento de situaciones distintas para los trabajadores españoles residentes antes del Brexit y los que se desplacen con posterioridad”.

Propiedad intelectual e industrial

Los cambios en materia de derechos de autor y patentes son otro de los aspectos para los que las compañías deben estar preparadas. Como explica un informe sobre el impacto del Brexit en el mercado TMT (Tecnologías, Medios y Comunicaciones) elaborado por la firma española Ecija, a pesar de que Reino Unido parte de un esquema legal derivado del marco europeo que puede ser homologable, a partir de 2021 puede adoptar reglas que difieran de las europeas en estos campos.

A partir de entonces habrá matices en materia de derechos de autor y afines, aunque al participar ambas partes de los principales convenios internacionales, la protección de las obras queda aseguradas “con estándares muy similares”, señala el estudio. Con independencia de los derechos adquiridos hasta la retirada definitiva, el Reino Unido ya ha adelantado que los ciudadanos británicos no gozarán del “derecho sui géneris” sobre bases de datos en la UE, tampoco le será aplicable a las instituciones británicas el límite de obras huérfanas incluido en la normativa comunitaria.

Respecto de los derechos de propiedad industrial, los cambios impactarán principalmente en el sistema de marcas, patentes y licencias de explotación. En primer lugar, los titulares de marcas europeas, se convertirán en titulares de figuras equivalentes nacionales británicas. En este terreno los acuerdos alcanzados prevén una serie de especialidades, como que se mantendrá el “renombre adquirido” de la marca europea hasta el fin del periodo transitorio, a partir de entonces se regirá por la legislación británica. Por otro lado, el sistema de patente europea queda inalterado ya que la Oficina de Patentes no es parte de la UE.

Los juzgados y tribunales británicos de marca europea seguirán actuando si bien sus decisiones se aplicarán sobre el título británico generado a raíz del Brexit. Tras el periodo transitorio, las resoluciones de tribunales europeos no se aplicarán sobre este título.

Privacidad

Con el Brexit, Reino Unido es un tercer país a efectos de la libre circulación de datos. En este sentido, explica Alejandro Padín, socio de Mercantil de Garrigues y responsable del área de Protección de Datos, “cualquier compañía que trabaje con Reino Unido o tenga relación con ese país (filial, matriz, cliente, provedor..) tendrá que adoptar alguna de las salvaguardas obligatorias previstas en el RGPD”. En caso contrario, podría enfrentarse a una sanción de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de facturación anual del grupo en el ejercicio anterior.

Estas salvaguardias o “garantías adecuadas” según el reglamento, pueden ser aportadas por “cláusulas tipo de protección de datos” o la adopción de un código de conducta, entre otras medidas contempladas en el artículo 46 del RGPD. Un nivel adecuado de protección que la Comisión, presumiblemente, otorgará al Reino Unido.

Por último, será de especial importancia los acuerdos que se adopten en este ámbito, especialmente en la esfera de la cooperación judicial y policial para prevenir el blanqueo de capitales y el terrorismo. Así mismo, se dispone que existan unas bases de cooperación entre los reguladores de la materia.

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