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Nuevo tratamiento judicial del secreto empresarial

Los juzgados de lo mercantil de Barcelona han publicado un protocolo que adopta una serie de prácticas procesales homogéneas

Getty Images

“Es un secreto tan secreto que no se lo puedo contar Señoría”. La carcajada de quien juzgaba el caso todavía resuena en los pasillos…

La escena ocurría hace ya unos años en un juzgado mercantil de la ciudad de Barcelona, durante un juicio celebrado en materia de competencia desleal por una presunta violación de secretos empresariales y que enfrentaba a dos empresas competidoras dedicadas a la fabricación de microprocesadores.

Quien entonces demandaba era tan celoso del secreto empresarial que entendía se había divulgado de forma ilícita por un antiguo trabajador suyo, que no se lo quiso ni siquiera explicar al juez. No solamente eso, sino que no aportó ni una sola prueba al procedimiento que explicara cual fuera el contenido secreto de las informaciones y su valor.

El juez preguntaba una y otra vez por cual era el secreto, tratando de explicarle al empresario que entonces deponía que, si no podía conocer el contenido de la información secreta, no podría someter a contradicción su carácter confidencial y menos aún juzgar si su divulgación había resultado ilícita por aprovecharse la empresa competidora de su explotación posterior. La escena se tornó entonces en algo cómico: el empresario se cerró en banda como custodio absoluto de su secreto, el juez desesperaba pidiendo una y otra vez que le explicase el secreto, se oían frases tales como “es un secreto muy secreto y si se lo cuento ya no lo será”, los profesionales y el público presente reían a carcajadas…

El empresario perdió el caso.

Dejando de lado la parte jocosa de lo ocurrido, es obvio que la entrada en vigor el pasado año de la Ley de Secretos Empresariales ha venido a desarrollar la somera regulación de la violación de secretos que se contenía antes en el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal del año 1991. La esencia de ese único precepto se expande en detalle ahora en una Ley con 25 artículos.

Es obvio que la Ley de Secretos Empresariales ha venido a dar respuesta a situaciones como la descrita sobre estas líneas. El empresario no quería compartir su secreto en el seno del procedimiento judicial, ni con pruebas documentales, y menos aún con su propio testimonio durante el juicio. Entendía que si lo explicaba abiertamente en juicio el daño podría ser aún mayor del que ya estaba sufriendo, y por eso se aferraba a su secreto.

Para evitar situaciones como la descrita, el artículo 15 de la Ley de Secretos Empresariales establece ahora qué tratamiento debe darse a la información que pueda constituir secreto empresarial. Por su parte el mismo artículo establece un poco más adelante las concretas medidas que pueden adoptarse judicialmente para garantizarlo.

Aterrizado en la práctica, los juzgados de lo mercantil de Barcelona han dado también un paso más y, para afinar la aplicación de la norma, a finales del año pasado ya publicaron un protocolo de protección del secreto empresarial, con la finalidad de adoptar una serie de prácticas procesales homogéneas con las que proteger información que pueda ser considerada secreta o confidencial.

Entre las medidas de protección que pueden adoptar ahora los juzgados se encuentran las siguientes: (i).- custodia bajo llave de información o documentación en las dependencias judiciales; (ii).- presentación de escritos solamente ante el juzgado mediante sobre cerrado; (iii).- creación de círculos de confidencialidad que restringen el acceso a determinadas personas que intervienen en el procedimiento; (iv).- creación de dobles versiones de documentación y de resoluciones judiciales, unas que sean confidenciales y otras no; (v).- celebración de interrogatorios a puerta cerrada.

Esta nueva regulación viene a dar solución a supuestos en que se discute sobre información sensible, cuya revelación y divulgación sin freno en el seno de un procedimiento puede hacer más daño del que se pretende reparar en el propio procedimiento judicial ya instado. Por eso, las nuevas medidas y su escrupulosa aplicación transmiten tranquilidad y seguridad a quien recurre a la administración de Justicia en este tipo de asuntos.

Si el caso expuesto en el encabezamiento se juzgara con las normas de hoy es probable que el empresario lo hubiera ganado.

Luis Cordón Procter. Socio Litigación y Arbitraje Cases & Lacambra.

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