_
_
_
_
_

El BOE publica la subida del SMI a 950 euros, que se aplica desde el 1 de enero

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los agentes sociales tras la firma el pasado jueves del acuerdo para subir a 950 euros brutos mensuales el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2020.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los agentes sociales tras la firma el pasado jueves del acuerdo para subir a 950 euros brutos mensuales el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2020.EFE
CINCO DÍAS

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles la subida del salario mínimo interprofesional, que ha quedado fijado en 950 euros al mes (en 14 pagas) o 31,66 euros al día. El Real Decreto 231/2020, que el Consejo de Ministros aprobó el martes, establece que el abono del salario mínimo en esa cuantía tendrá efectos desde el 1 de enero de 2020.

Tal y como establece la norma, el salario mínimo se computa "únicamente la retribución en dinero", sin que el salario en especie pueda, en ningún caso,  reducirlo. Este salario se refiere "a la jornada legal de trabajo en cada actividad".  No incluye el salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior "se percibirá a prorrata".

Más información
El Gobierno aprueba el salario mínimo de 950 euros a aplicar desde el 1 de enero
La clave no está en el qué, sino en el cuánto
Empresas y trabajadores pagarán 247 millones más en cotizaciones con el alza del SMI

Al salario mínimo se le sumarán los complementos salariales así como el incremento garantizado sobre el salario en forma de primas o como incentivos a la producción. Esta revisión del salario mínimo no afectará a la cuantía de aquellos salarios profesionales que sean superiores a ese salario mínimo. 

En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros que trabajen menos de 120 días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos pagas extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador. En cualquier caso, el salario no puede resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad. Respecto a las vacaciones de eventuales, estos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas.

Para los empleados de hogar, el salario mínimo será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada. 

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_