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Cuando se ahorra para los otros

Es común que en rentas altas los planes se dejen como herencia Tributan siempre en el IRPF, no en el impuesto de sucesiones

Getty Images

Sicav, carteras de fondos, inversiones inmobiliarias... Los grandes patrimonios suelen tener sus activos preferidos en los que depositar su fortuna, entre los que no siempre están los planes de pensiones.

Y si los utilizan, cobrarlos en la jubilación, como ocurre típicamente, no suele ser el principal objetivo. Lo más habitual es que entre las rentas más altas los planes de pensiones no se rescaten y se dejen como herencia, “una de las opciones interesantes que hay que valorar cuando se hace la planificación patrimonial”, asegura Paula Satrústegui, socia de planificación patrimonial de Abante, “que en el caso de dejárselo a los herederos puede tratarse de un plazo muy largo y se beneficiaría mucho del efecto del interés compuesto mientras esté invertido el dinero”.

Efectivamente, hay que recordar que estos instrumentos de ahorro a largo plazo no tienen por qué cobrarse llegada la edad de jubilación, incluso se pueden seguir haciendo aportaciones si eso es lo que interesa.

La experta de Abante cree que a este perfil de cliente sí les resultan atractivos estos vehículos, ya que la aportación reduce la base imposible en la declaración de la renta anual, “difiriendo el impacto fiscal al momento del rescate”.

Hay que valorar su utilización al hacer la planificación patrimonial del partícipe

De hecho, según cálculos de Marcelino Blanco, director de planificación patrimonial de Andbank España, los contribuyentes con altas rentas pueden obtener un beneficio fiscal de hasta el 45% (o más, dependiendo de la comunidad autónoma de residencia) de esas aportaciones.

Algo a tener muy en cuenta, ya que por regla general el máximo anual a aportar es de 8.000 euros, o en el caso de unidades familiares donde uno de los cónyuges no percibe rentas, el otro podría aportar hasta 2.500 euros adicionales con reducción en su base imponible.

El rescate

Si bien parece interesante ahorrar en estas estrategias, otra cosa es cobrarlo. Lo que, en opinión de la responsable de Abante, no tendría mucho sentido es que el partícipe “lo rescatara y pagara impuestos en la base general del IRPF si no hay necesidad” de ese dinero por disponer de otros recursos.

Además, los herederos, al producirse la contingencia de fallecimiento, tienen ese año y los dos siguientes para beneficiarse de la reducción del 40% si rescatan en forma de capital las aportaciones anteriores a 2007, lo que fiscalmente podría interesarles, recuerda Paula Satrústegui.

Las aportaciones desgravan, pero si se tienen recursos, ¿para qué pagar por su rescate?

Aquí hay que puntualizar que se puede designar como beneficiarios de los planes, en caso de fallecimiento, a la persona o personas que se quiera, en la proporción que se desee, sean o no sus herederos legales.

Eso sí, las cantidades recibidas por el cobro del plan de pensiones se consideran siempre rendimiento del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), por lo que los beneficiarios deberán tributar por esos rendimientos en su declaración anual al tipo marginal que le corresponda.

Por tanto, “es posible que su coste fiscal en el IRPF sea mayor que el de un capital de similar importe en el impuesto sobre sucesiones”, reflexiona Marcelino Blanco. No obstante, advierte, “es necesario ir a cada caso concreto, debido a que la fiscalidad es distinta en función de los activos heredados y de la comunidad autónoma donde se liquide el impuesto”.

En todo caso, los beneficiarios por herencia del plan de pensiones, por la contingencia de fallecimiento, pueden diferir el coste fiscal en el IRPF si integran ese plan de pensiones en otro plan, propone el responsable de Andbank.

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