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El Supremo decidirá si el Ayuntamiento de Bilbao puede restringir los pisos turísticos

La CNMC estima que la normativa es desproporcionada y choca contra la libertad de empresa

EFE

El Tribunal Supremo analizará si las restricciones establecidas por el Ayuntamiento de Bilbao a los pisos de uso turístico vulneran la libertad de empresa. El Alto tribunal ha decidido admitir a trámite un recurso de casación interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Plan General de Ordenación Urbana de la capital vizcaína, una decisión que sentará jurisprudencia en un ámbito regulado de forma muy dispar por cada consistorio y que ha generado una gran reacción ante los tribunales.

El Supremo ya anuló el año pasado y el anterior varios preceptos de las regulaciones autonómicas de pisos turísticos en Madrid, Canarias y Galicia, mientras que avaló otras como la de Castilla y León.

En esta ocasión, entrará a estudiar la regulación urbanística aprobada en enero de 2018 por el Ayuntamiento de Bilbao que, entre otros aspectos, establece el cambio de uso de residencial a equipacional de las viviendas de uso turístico, un procedimiento sujeto a la obtención de una licencia urbanística, además de restringir estos pisos a un máximo de tres habitaciones y de que se encuentren situados en bajos o primeras plantas, salvo que cuenten con un acceso independiente a la calle.

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La CNMC consideraba que el plan de ordenación urbana puesto en marcha por el consistorio que dirige Juan Mari Aburto contraviene la libertad de empresa, es desproporcionado para lograr el interés general y no responde al principio de necesidad ni tiene justificación económica.

Por esa razón, el organismo recurrió en agosto de 2018 la normativa ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó la causa en junio de este año, por lo que en septiembre la CNMC recurrió en casación ante el Alto tribunal, que ha decidido ahora admitir a trámite el recurso.

“La cuestión que se entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en orden a la regulación del uso de alojamientos turísticos en los planes generales de ordenación urbana, cuando el ejercicio de dicha potestad incide, desde una perspectiva restrictiva, en el ámbito de la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de operadores o propietarios de viviendas destinadas a ese uso turístico”, detalla el auto del Supremo.

El máximo órgano judicial vasco concluyó que la normativa no resultaba desproporcionada ya que dejaba “un amplio margen para atender las necesidades del mercado” y que la limitación resultaba “necesaria por una razón imperiosa de interés general”, a saber, la preservación del derecho a la vivienda de los residentes y la protección del entorno urbano. Además, consideró conforme la derecho la exigencia de un informe urbanístico favorable, con el fin de verificar si la vivienda puede acoger el uso de pisos turísticos.

Otros fallos del Alto Tribunal

A mediados de diciembre de 2018, el Supremo declaró nulos por desproporcionados dos artículos del decreto de la Comunidad de Madrid que regula los pisos turísticos, al rechazar que tengan que inscribirse en el Registro de Empresas para poder publicitarse y que la vivienda tenga que estar visada por un colegio profesional competente.

A las pocas semanas, el Alto Tribunal tumbó el veto de Canarias al alquiler turístico por vulnerar la libre competencia, ya que la norma establecía una zonificación que de facto impedía la oferta de estas viviendas en las principales zonas de la isla.

El pasado octubre, los magistrados anularon parte de la regulación de la Xunta de Galicia que prohibía alquilar habitaciones y apenas permitía arrendar la vivienda entera.

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