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El Supremo da por buenas las cláusulas suelo renegociadas

Avala su aplicación en la novación de una hipoteca en la que se rebajó del 3,5% al 3% a petición del cliente

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Pablo Monge
Juande Portillo

El Tribunal Supremo ha dado este diciembre una de cal y una de arena en el asunto de las cláusulas suelo hipotecarias. Si hace días sus magistrados abrieron la puerta a que puedan reclamar el dinero indebidamente abonado a la banca aquellos consumidores con cláusulas opacas cuyo préstamo esté ya vencido, ahora recuerdan que esta condición es perfectamente válida si fue negociada individualmente entre las partes. Así lo entiende el alto tribunal en el caso de una hipoteca novada en la que la cláusula suelo fue renegociada a la baja, motivo por el que acaba de emitir uno de sus escasos fallos favorables a la banca en esta materia.

El asunto es el de una pareja de consumidores que firmaron la novación de un préstamo hipotecario en noviembre de 2008 con Banco Andalucía, entidad jerezana que fue absorbida un año después por Banco Popular, que a su vez fue adjudicado a Banco Santander en junio de 2017 ante su malograda situación contable. Como resultado de la novación, la cláusula suelo del 3,5% contenida en el crédito original fue rebajada al 3%. Esta condición fue denunciada por los clientes en enero de 2015 ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, que desestimó su demanda. La misma senda siguió, cuando recurrieron, la Audiencia Provincial de Sevilla, con la única salvedad de que les evitó la especial imposición en costas con la que cargaron.

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El asunto ha acabado llegando al Supremo, que también ha fallado en contra de los consumidores al dar por probado que la rebaja de la cláusula suelo “fue fruto de la negociación entre los prestatarios y el banco”, dado que se enmarca en “una novación que se ciñó a aspectos muy puntuales”: la amortización, el tipo de interés y la rebaja de la cláusula suelo, “modificación beneficiosa para el prestatario”.

“El control de transparencia solo es aplicable a las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores. Por tanto, las alegaciones sobre cómo debe realizarse ese control de transparencia son irrelevantes, pues la cláusula suelo de la escritura de novación no es susceptible de ser sometida a tal control, al ser una cláusula negociada”, concluye el Supremo, cuya jurisprudencia avala el uso de las cláusulas suelo siempre que se trata de condiciones negociadas y comercializadas con la debida transparencia.

Precedentes a favor de la banca

 

El primer gran aval judicial del Tribunal Supremo al uso de cláusulas suelo, con un fallo favorable a la banca, llegó en el invierno de 2017 cuando sus magistrados desestimaron el recurso de unos clientes de Caja Rural de Teruel reclamando la devolución de las cuantías pagadas al probar la entidad que los prestatarios habían negociado la cláusula pidiendo que se igualara a otra que ofrecía su competencia.

 

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