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El Supremo dicta que la venta de oro de particular a profesional tributa por Transmisiones

El Tribunal establece que la transacción debe quedar gravada por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas

Establecimiento de compra de oro.
Establecimiento de compra de oro.P. M.
Juande Portillo

El Tribunal Supremo acaba de poner fin a años de controversia al fijar que la venta de oro y otros metales preciosos por parte de un particular a un empresario o profesional del sector debe estar sujeta al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad onerosa. 

Así lo ha establecido en la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal al valorar la sujeción al Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las transacciones que los ciudadanos realizan al entrar en los abundantes establecimientos, multiplicados al calor de la crisis, abiertos bajo el consabido rótulo de "Compro Oro".

El fallo matiza la jurisprudencia fijada por el propio Supremo en 1996 que había dado pie a importantes pulsos entre las comunidades autónomas, que recaudan el tributo, y el sector, que se oponía a esta tributación. La negativa del tribunal a aplicar este gravamen cuando intervenía un comerciante en la transacción provocó el archivo de las reclamaciones realizadas por comunidades como Andalucía y Canarias.

De hecho, aunque el criterio de Hacienda era que el impuesto debía pagarse, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se basó en el fallo del Supremo para acabar unificando doctrina en 2016 decretando que el gravamen no podía ser de aplicación si el Supremo no lo consideraba así. Sin embargo, esa doctrina judicial acaba de sufrir un vuelco. 

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Tras analizar los hechos, los magistrados del Supremo han dictaminado que es el particular quien “realiza” el hecho imponible. Así, a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.

El fallo destaca que la cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver una cuestión prejudicial planteada por la misma Sección Segunda de la Sala III del Supremo, que ha dictado la sentencia notificada hoy. 

En el caso concreto examinado, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad Oro Efectivo SL. contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, lo que mantiene como válido el cobro del tributo.

La sentencia evita un importante riesgo financiero a las comunidades autónomas, que podrían haberse visto sujetas a la devolución de cientos de millones de euros por las liquidaciones practicadas en los últimos años. 

También ahorra trabajo al futuro Gobierno pues el equipo de Pedro Sánchez ya trató de reformar la legislación vigente en un anteproyecto de ley -que decayó con la convocatoria de los comicios del 28A- en el que aclaraba que el ITP era de aplicación en el caso de compraventa de oro, joyas y metales preciosos.

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