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Un Brexit duro pondría en riesgo a los abogados británicos en España

Reino Unido insta a los letrados británicos a colegiarse en donde estén ejerciendo

El próximo 12 de diciembre, millones de británicos acudirán a las urnas para decidir quién será su primer ministro. De los resultados de estos comicios depende que se consiga, de una vez por todas, desatascar la situación existente y determinar si el país se despeña por el precipicio del Brexit duro o si, finalmente, habrá acuerdo con la UE. El lado para el que se incline la balanza es determinante para definir en qué situación quedan los abogados británicos en España.

A día de hoy, tres directivas europeas regulan y permiten que un letrado titulado en un Estado miembro de la UE pueda ejercer de manera permanente en otro país comunitario. Para ello, deben registrarse en el organismo competente (el colegio de abogados del territorio donde vayan a ejercer). En España, este proceso pasa por presentar una serie de documentos y superar una prueba de aptitud. Además, puede exigirse al solicitante un plazo máximo de tres años de práctica.

De pasar este trámite, el interesado recibe el título de abogado español y puede asesorar sobre la ley de su país de origen, la normativa internacional y europea y la del Estado anfitrión, aunque con ciertas restricciones.

Sin embargo, de darse un Brexit sin acuerdo, el Reino Unido abandonaría inmediatamente todas las estructuras institucionales de la UE y todos estas normas quedarían sin efecto. Los abogados británicos quedarían al mismo nivel que los provenientes de terceros países, como Argentina o Japón y, en consecuencia, estarían sujetos a otros trámites, mucho más complejos y tediosos.

Consejos británicos

Con la intención de dar una respuesta a sus profesionales jurídicos, tanto el Gobierno británico como la Law Society (el Colegio de Abogados de Reino Unido) publicaron en agosto de este año una guía en la que incluyen una serie de medidas y recomendaciones para que los abogados presentes en países miembros de la Unión “puedan asegurarse de poder continuar ejerciendo después de un Brexit sin acuerdo”.

En ella, indican que el derecho de practicar “es­tará determinado por la existencia de un marco regulatorio” en el país de destino, y les insta a registrarse ante la autoridad competente “tan pronto como sea posible”. Asimismo, recuerdan que, de no haber consenso en la salida, los abogados ingleses no podrán litigar ante tribunales de la UE, “a menos que tengan una calificación alternativa de un país miembro”.

Esto afecta en mayor medida a los letrados ingleses calificados como barrister, es decir, aquellos abogados cuyo trabajo implica litigar ante los tribunales. Los solicitors (que asesoran sin pleitear), en cambio, no encontrarán tantas trabas a la hora de ejercer fuera de las fronteras inglesas.

Por otro lado, el Colegio británico advierte de que las comunicaciones entre abogados titulados en el Reino Unido y sus clientes “perderán la protección del privilegio profesional legal” frente a los tribunales y las instituciones de la UE. Por tanto, la guía recomienda a los letrados “considerar involucrar a compañeros con titulaciones comunitarias” para asegurar la aplicación del secreto profesional cuando corresponda.

Por otro lado, el organismo ve posible que se establezcan controles de inmigración entre el Reino Unido y los Estados comunitarios tras una ruptura no consensuada. En tales circunstancias, informa la guía, los abogados “deberán asegurarse de que poseen la visa y/o el permiso de trabajo apropiado con anticipación”.

Respuesta española

Para fomentar la claridad en un clima donde la incertidumbre parece ser lo único seguro, el Gobierno español aprobó el pasado marzo un real decreto en el que adoptaba varias medidas de contingencia ante un divorcio no consensuado entre el Reino Unido y la UE.

Entre varias cuestiones, la norma aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada, estén practicando en España una profesión o actividad profesional. En este sentido, establece que los letrados británicos colegiados en España que ejerzan en el país pueden continuar practicando su profesión como hasta ahora “siempre que cumplan con el resto de condiciones que debe reunir cualquier otro abogado español”. En el caso de los que practican ocasionalmente en nuestro país, la norma determina que solo podrán seguir ejerciendo “hasta el cumplimiento de sus contratos vigentes en el momento de la retirada”.

Además, suaviza los requisitos exigidos para obtener el título de abogado español, siempre y cuando la petición se haya presentado con anterioridad a la hipotética fecha de salida.

No obstante, el contenido del real decreto solo se hará efectivo si las autoridades británicas competentes resuelven tratar de forma recíproca a los profesionales españoles. De no ser así, los abogados ingleses que no estuvieran ya colegiados a fecha de la retirada quedarían sometidos automáticamente al régimen establecido para terceros países.

Alex Bircham, 'counsel' en Uría Menéndez

La amenaza de un posible Brexit no ha influido en la manera de trabajar de Alex Bircham, counsel en la oficina madrileña de Uría Menéndez y experto en operaciones de M&A. Aun así, el letrado ha optado por inscribirse como solicitor irlandés para seguir perteneciendo a la UE, evitando de esta forma posibles problemas en caso de materializarse una salida.

Carl Fitzgerald, 'counsel' en Clifford Chance

Para Carl Fitzgerald, counsel en Clifford Chance, las implicaciones de una salida sin acuerdo varían en función de la categoría inglesa del letrado. Así, los barristers (abogados que litigan ante los tribunales) deberán acreditarse como letrados españoles, mientras que los solicitors lo tienen más sencillo “ya que se limitan a asesorar”.

Victoria O'Dea, asociada en Herbert Smith Freehills

Una de las consultas que más han trasladado sus clientes a Victoria O’Dea, asociada en Herbert Smith Freehills, son los problemas que podrían surgir a la hora de ejecutar sentencias ante tribunales británicos. Por eso, esta abogada asegura que cada vez son más los que se decantan por someter sus contratos a arbitraje internacional.

Charles Poole-Warren, socio en Allen & Overy

Otro de los posibles contratiempos son los permisos de residencia. En este sentido, Charles PooleWarren, socio en Allen & Overy, explica que la extinción del derecho de libre circulación generará problemas a los abogados que quieran trabajar en el país durante una estancia corta como un secondment. Los trámites, dice el letrado, “serán mucho más largos y tediosos”.

Ben Sanderson, 'of counsel' en DLA Piper

 

Ben Sanderson, of counsel en la oficina madrileña de DLA Piper, destaca que la existencia de acuerdos entre ambas partes “es de especial relevancia para despachos internacionales”. En esta línea, elogia el real decreto español con medidas de contingencia ante una posible retirada: “En España hay más seguridad jurídica en comparación con otros países de la Unión”.

 

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