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La Audiencia de Madrid absuelve a Xabi Alonso de fraude fiscal

El futbolista es exonerado de tres delitos contra la Hacienda Pública por la que la Fiscalía pedía dos años y medio de prisión y su asesor fiscal queda también absuelto

Xabi Alonso, en la selección española de fútbol.
Xabi Alonso, en la selección española de fútbol.Reuters
Juande Portillo

La Audiencia de Madrid ha absuelto este martes al exfutbolista Xabi Alonso, de tres delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, en los que jugaba en el Real Madrid,  por los que la Fiscalía le pedía dos años y medio de prisión.

El fallo supone un novedoso precedente en las recurrentes batallas judiciales entre el fisco y los grandes jugadores de la Liga de Fútbol profesional, en las que lo habitual es que se acabe llegando a un acuerdo. 

Alonso, actual entrenador del filial de la Real Sociedad, se ha mantenido firme, sin embargo, en su decisión de mantener vivo el procedimiento judicial para demostrar en él su inocencia, renunciando a cualquier tipo de acuerdo con el fisco. 

La sentencia, de 30 folios y a la que ha tenido acceso este diario, exime de cualquier responsabilidad penal Alonso y a otros dos encausados, su asesor fiscal, Iván Zaldúa, y el administrador de una sociedad radicada en Madeira (Portugal), Ignasi Maestre, al que el exfutbolista habría cedido sus derechos de imagen en 2009. 

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Aunque el fallo es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la decisión de la Audiencia de Madrid da esperanzas a otros jugadores de fútbol y, especialmente, a los asesores fiscales, que veían en este caso un claro precedente sobre su posible implicación en los delitos de un cliente.

El caso estaba fundamentado en un presunto artificio fiscal relativamente común, la posibilidad de que Alonso hubiera utilizado una empresa tapadera, en este caso la que gestionaba sus derechos de imagen, para lograr una tributación inferior por determinados ingresos de la que tendría que haber asumido de haber sido gravado por su renta.

El fallo entiende, sin embargo, que la firma KardzaliSociedade Uniperssoal LDA "no solo" fue "cesionaria de los derechos de imagen del jugador, sino que realizó una activa intervención en la explotación de esos derechos". "No solo expidió y cobró las facturas", sino que "experimentó un incremento significativo de su volumen de negocio precisamente por la titularidad de la explotación de aquellos derechos" y "ha tenido que efectuar relevantes gasto de explotación para el normal desarrollo del negocio", lo que demostraría que no se trata de una firma pantalla sino de una compañía con una actividad real.

Sumado a este hecho que "el precio fijado en el contrato refleja el valor de mercado", "forzoso será concluir que no puede hablarse de simulación absoluta en el contrato de 1 de agosto de 2009 y que la cesión de derechos no solo se formalizó en el negocio jurídico de esa fecha, sino que respondió a la realidad", expone la sentencia.

"Y si ello es así, resultaba procedente -en cuanto ajustado al régimen fiscal vigente- no someter a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y del jugador los rendimientos por este obtenidos como consecuencia de la cesión, pues se cumplen todos los requisitos de dicho régimen fiscal", añaden los magistrados. 

Más allá, el fallo asume que la cuantía de las rentas satisfechas por rendimientos del trabajo son superiores al 85% del total pagado por ambos conceptos (trabajo y derechos de imagen), como exige la jurisprudencia.

Una firma en Madeira con baja tributación

La sentencia detalla también que el papel de Maestre, que trabajó en el bufete Cuatrecasas, fue el de proporcionar al jugador una Sociedad preexistente radicada en Madeira y constituida antes de 2001, lo que le permitió aprovechar un Régimen Fiscal Especial que le concedía una exención total de impuestos hasta 2012, el pago del 4% ese año y del 5% el posterior, con aval de la Unión Europea.

La firma fue comprada mediante "actos complejos", concretamente "la adquisición de dos entidades radicadas en las Islas Vírgenes propietarias del 100% del capital social de la sociedad radicada en Madeira, cuyo objeto social era la importación y exportación de cosméticos, con nombramiento de un nuevo administrador con domicilio en Andorra".

Alonso se hizo con la propiedad de la firma en 2009 por cinco millones de euros, cediendo derechos de imagen por 288.305 euros en 2001 y por 2,28 millones en 2012. "Resulta irrelevante, a los efectos que nos ocupan", dicen los magistrados, "el acto de localización de esta empresa para efectuar con ella la gestión", pues "lo verdaderamente importante, a tenor del camino que han seguido las acusaciones, no es la clase de sociedad a la que se ceden los derechos, ni el régimen fiscal derivado de su localización, ni los propietarios de la misma".

"Lo esencia es determinar si, ante la supuesta falta de infraestructura" de la compañía, "tal sociedad constituía un puro instrumento formal de ingresos y pagos, que no desarrolló función alguna en la explotación de la imagen del acusado y que solo fue empleada para eludir le pago de los tributos debidos porque, en definitiva era falsa la cesión de los derechos de imagen", recoge el fallo, que da por probado que este no era el caso y que la compañía tenía actividad real.

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