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En colaboración conLa Ley
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Los notarios no pueden constituir una empresa para ejercer su labor

Como fedatarios públicos, su función solo puede acometerse de forma individual

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Los notarios no pueden ejercer a través de sociedades profesionales; o, dicho de otro modo, no les está permitido desempeñar la profesión en común. Así lo ha determinado una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), cuyo texto puede consultar aquí, que rechaza el recurso interpuesto por dos notarios de Leganés que pretendían inscribir la escritura de la empresa que habían constituido, Trillo & Valiente, Notarios SCP, en el Registro Mercantil.

El órgano directivo señala que es “de todo punto imposible” que la función pública que llevan a cabo los fedatarios pueda ser ejercitada bajo el paraguas de una sociedad profesional, sin perjuicio de que puedan firmar convenios o acuerdos de colaboración uniendo sus despachos “al margen de las repercusiones fiscales derivadas”.

El funcionario rechazó registrar la sociedad por ser “imposible” que desarrollase una actividad notarial. Como argumentó en su escrito, los notarios ejercen, además de una labor de asesoramiento, una función pública (dando fe de la veracidad de los hechos que reflejan), que solo pueden desarrollar de forma individual y bajo su propia responsabilidad. Esta actividad es incompatible con estas sociedades, que firman y actúan bajo su nombre. Los notarios, por su parte, rebatieron estos argumentos, criticando la actuación del registrador del que, dijeron, quizá se encontraba “abrumado por el peso de las tradicionales estructuras corporativas” y “presionado por el inmovilismo”. En su opinión, sí es posible ejercer la profesión conjuntamente porque la Ley de Sociedades Profesionales permite distinguir entre la actividad profesional (individual) y la imputación de sus resultados.

Sin embargo, la DGRN rechaza este razonamiento y confirma la calificación registral. La exigencia legal de que la sociedad sea la titular de la actividad hace incompatible que los notarios, dada su doble condición de profesionales del Derecho y funcionarios públicos, puedan ejercer a través de ellas. Como puntualiza, no se trata de una unión de despachos ni de comunicación de ganancias, fórmulas ajenas a la de la sociedad profesional.

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