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Sentencia

Oquendo le gana a Nestlé la batalla judicial por las cápsulas Dolce Gusto

El Supremo rechaza el recurso de Nestlé contra las cápsulas de marca blanca de Bon Preu

A la izquierda, las cápsulas de marca blanca de Bon Preu. A su lado, una de las variedades Dolce Gusto de Nestlé.
A la izquierda, las cápsulas de marca blanca de Bon Preu. A su lado, una de las variedades Dolce Gusto de Nestlé.
Javier García Ropero

Revés judicial para Nestlé en su lucha con los fabricantes de cápsulas de café de marca blanca. En este caso, en el conflicto que mantenía con el fabricante asturiano Oquendo, que cuenta entre sus clientes, entre otros, con la cadena de distribución catalana Bon Preu.

El Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 16 de octubre, ha rechazado los recursos de casación e infracción procesal de Nestlé ante la sentencia dictada en 2017 por la Juzgado de Marcas de la Unión Europea, dentro de la Audiencia Provincial de Alicante, que dio la razón a Oquendo al entender que sus cápsulas no eran una copia de las producidas por el fabricante suizo.

El fondo del problema radicaba en el diseño de las cajas y resto de packaging de las cápsulas de la variedad Mepiachi de Oquendo, su versión propia de las Dolce Gusto de Nestlé, y que fabricaba para la marca blanca de Bon Preu. El gigante suizo denunció ante el Juzgado de Marcas de la Unión Europea, ubicado en Alicante. Este le dio la razón en una primera sentencia al considerar que Oquendo infringía un diseño registrado por Nestlé. La resolución entendía que algunos de los aspectos de los embalajes, como la imagen de una taza de cristal con café, presentada sobre un fondo blanco, llevaban al consumidor a la confusión al encontrar similitudes con los de Dolce Gusto.

Aquella primera sentencia condenaba a Oquendo a parar la “fabricación, oferta, comercialización, importación y cualquier otro acto de explotación comercial” de esta línea de productos, además de obligarla a “destruir (...) los packagins o modos de presentación” que suponían una infracción de la ley. También le condenaba a una multa simbólica de 65 euros y a indemnizar a Nestlé con al menos el 1% de la cifra de negocio de la empresa.

Oquendo recurrió el fallo, y una segunda sentencia del Juzgado de Marcas de la Unión Europea dio la vuelta al caso. Consideraba que sus envases no infringía ningún diseño internacional: ni la taza era la misma, ni había posibilidad de confusión en tanto que el logo de Dolce Gusto es rápidamente identificable, a través de un círculo de grandes dimensiones que no aparece en las cajas de Oquendo. Nestlé llevó el caso al Supremo, que ha dictado sentencia firme rechazando sus recursos. Desde la compañía prefirieron no hacer comentarios.

En todo caso, el proceso no ha afectado a la evolución del negocio de Oquendo. Esta, a través de la sociedad Fast Eurocafé SL, tuvo en 2018 un ejercicio récord, con unos ingresos de 30 millones, un 8% más, y un beneficio de 2,4%, una mejora del 52%, como muestran sus cuentas anuales.

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Sobre la firma

Javier García Ropero
Redactor de la sección de empresas, especializado en distribución, gran consumo y economía del deporte. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Especialista en información económica de la UIMP. Desarrolla su carrera en CincoDías desde 2011 tras haber pasado por El Mundo y Vocento.

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